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Comunidad indígena presenta reclamación contra proyecto de Barrick en la misma zona de Pascua Lama

En la zona, azotada por el actual temporal y que ha perdido conectividad, la minera pretende llevar adelante un plan de sondajes para tener certeza de sus recursos metálicos. En 2021, la Corte Suprema ya había rechazado que la minera realizara prospecciones.

La zona de obras de Pascua Lama en 2020

El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió a trámite una reclamación de la Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera en contra de un plan de prospección minera que pretende llevar a cabo la canadiense Barrick en la misma zona donde pretendió emplazar su controvertido proyecto de oro Pascua Lama, actualmente en proceso de cierre.

Amalia Robles Alcayaga, presidenta de la comunidad diaguita, presentó el 3 de julio un recurso para impugnar la resolución del 30 de junio del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Arturo Farías. En ella, la autoridad rechazó los cinco recursos administrativos interpuestos -uno de ellos de esta comunidad- contra la calificación favorable de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Prospección Minera El Alto”, de la Compañía Minera Nevada Spa, filial de Barrick Gold Corporation, decidida el 30 de enero de este año.

La presentación de Amalia Robles apunta a que la resolución del SEA y la RCA sean dejadas sin efecto, por autorizarlas pese a una resolución de clausura que se encuentra firme, referida al proyecto Pascua Lama, de la misma compañía.

Pascua Lama recibió la sanción más severa de la normativa ambiental que es su clausura total y definitiva, impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente el 17 de enero de 2018, tras un proceso de cinco años, que fue ratificada por el mismo Primer Tribunal Ambiental y por la Corte Suprema.

El proyecto de prospección, que pretende elevar la certeza sobre el potencial del recurso metálico y sus reservas, incluye la ejecución de sondajes mineros, mediante la habilitación de 43 plataformas, que abarcan una superficie de 212 hectáreas (hás), con una superficie efectiva con obras de 5,04 hás.

Las faenas, que contemplan una inversión de US$35 millones, se estiman en dos años, concentradas en dos temporadas de septiembre a mayo. Se ubican en la comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, a 150 kilómetros al suroriente de la ciudad de Vallenar, en el límite con Argentina, un área duramente afectada por el temporal de lluvia que ha azotado la zona centro-norte del país y que incluso ha perdido conectividad.

En su reclamación, la comunidad recordó que en 2021 la misma compañía Nevada había intentado realizar sondajes de prospección “en la zona del proyecto Pascua Lama”, los que la Corte Suprema rechazó al declarar que resultaban “a todas luces incompatibles” con el plan de cierre y, “en consecuencia, ilegales y arbitrarias”, pues las únicas obras permitidas eran las conducentes a su clausura.

La reclamante, en su documento, señala que la RCA aprobada “autoriza, bajo el nombre de un proyecto nuevo, exactamente aquello: la habilitación de 43 plataformas de sondaje sobre ese mismo territorio, sus mismos caminos y su misma infraestructura de exploración”.

Además, plantea que existiría un fraccionamiento del proyecto al tramitar de forma paralela una Declaración de Impacto Ambiental de esta prospección y un Estudio de Impacto Ambiental de la fase de cierre del proyecto Pascua Lama.

La comunidad también cuestiona que gran parte del área del proyecto haya sido considerada como “infraestructura existente”, lo que impediría una adecuada evaluación ambiental. Del mismo modo, se reclama contra la evaluación de los posibles impactos sobre la criósfera, el patrimonio arqueológico, los sistemas de vida de la comunidad y de sitios de significación cultural.

En materia de participación indígena, la comunidad sostiene que el proyecto debió ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental con proceso de consulta indígena. Además, objeta la delimitación del área de influencia del medio humano y la forma en que fueron abordadas las observaciones ciudadanas presentadas durante la evaluación ambiental.

Argumenta que, al resolver las reclamaciones administrativas, el SEA no se pronunció fundadamente sobre todas las observaciones formuladas.

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