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Corte de Apelaciones rechaza reclamo de Sartor y confirma sanción de la CMF

Sartor había recurrido a la corte buscando invalidar la resolución de la CMF que revocó la autorización de existencia de Sartor AGF y ordenó su liquidación.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió rechazar este martes el recurso de reclamación presentado por Sartor en contra de la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que revocó la autorización de existencia de la administradora.

En el fallo, los ministros Alejandro Rivera, Sandra Lorena Araya. y el abogado integrante Manuel Domingo Luna, argumentaron que la decisión del regulador “aparece legal y debidamente fundada”, por lo que “no cabe sino desestimar los dos reclamos acumulados y dirigidos en su contra”.

Respecto de la proporcionalidad de la medida, indicaron que la sanción de la CMF “aparecía a todas luces como necesaria” considerando “el riesgo que se encontraban los inversionistas, siendo la decisión adoptada de naturaleza correctiva y de última ratio, la cual, evitó la consolidación de situaciones posteriores graves y urgentes”.

Los ministros consideraron que la decisión del regulador se amparó en la normativa legal y administrativa, y que entre los riesgos que detectó la CMF se encontraba, como las más relevantes, “la carencia de un análisis de riesgo mínimo que considerara las condiciones de liquidez de los instrumentos subyacentes en la cartera de fondos administrados por Sartor AGF para cumplir con las condiciones de pago de rescates ni un adecuado manejo y evaluación del riesgo del crédito y provisiones asociadas a los instrumentos de la cartera”.

A la vez, dijo, “se detectó que los recursos de los fondos mutuos y de inversión públicos administrados por Sartor AGF se encontraban invertidos en fondos de inversión privados, los que a su vez se invertían de manera mayoritaria en instrumentos de deuda no registrados, emitidos por personas vinculadas a los directores o accionistas mayoritarios de la sociedad”.

“Ello dio fundamento plausible a identificar un modelo de negocios que deja de manifiesto claros conflictos de interés siendo que al tomarse decisiones de inversión sobre productos de deuda que eran emitidos por personas vinculadas a quienes participan en el órgano superior de la administradora, y que es la que toma las decisiones y accionistas mayoritarios poniendo en riesgo el objeto de la administradora que era velar siempre por el mejor interés de los fondos y de sus aportantes”, sostuvo la Corte de Apelaciones.

En ese sentido, indicó que la resolución reclamada sí explicita “de manera íntegra y adecuada” a las situaciones constatadas la normativa aplicable y cómo las respectivas situaciones se enmarcan en la regulación aludida, existiendo secciones en la resolución reclamada que detallan expresamente estos tópicos.

A la vez, apuntó que que, en cuanto a haberse aplicado la sanción de revocación de la autorización de existencia sin la tramitación de un procedimiento administrativo sancionatorio, sin formulación de cargos ni oportunidad de controvertir las acusaciones, lo cierto es que “el Consejo actuó conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 5º del de la Ley 21.000, que establece que estos pueden adoptar las medidas preventivas y correctivas que se estimen necesarias para el resguardo de los accionistas, inversionistas, depositantes y asegurados, así como el interés público y la estabilidad financiera”.

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