Corte de Apelaciones ordena a AFP restituir fondos de pensiones a afiliado

AFP Provida

En un fallo inédito, el tribunal de alzada de Talca le dio la razón a un afiliado de Provida por el derecho de propiedad, y le ordenó a la AFP poner a disposición del recurrente sus fondos. El caso puede escalar a la Corte Suprema.


En un fallo inédito, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado contra Provida y le ordenó a la AFP restituir a uno de sus afiliados la totalidad de sus fondos previsionales, en un plazo máximo de 30 días.

La Primera Sala del tribunal de alzada estableció, en un fallo dividido, que había un “actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al negar la restitución íntegra de los fondos, infringiendo el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución”.

El fallo estableció además que “frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto, el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”.

Desde Provida comentaron que consideran que “el fallo no tiene fundamentos legales, ya que nuestro actuar no ha sido ilegal ni arbitrario. Estamos analizándolo para ejercer los recursos legales para revertirlo. Los fondos previsionales son de las personas y están destinados por ley a financiar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, y en último término, herencia si fuera el caso”.

Aunque este fallo marca un precedente, lo más probable es que ahora el caso escale a la Corte Suprema. Hay que recordar que en diciembre del año pasado, el Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad el retiro de fondos de pensiones que pedían dos afiliadas, quienes justamente reclamaban el derecho de propiedad.

El ministro Carlos Carrillo, quien redactó el fallo, señaló que la decisión que se tomó “se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución, que en su número 24 establece el derecho de propiedad para todos los ciudadanos de este país (...) Esa norma de rango constitucional, y por lo tanto, de jerarquía superior a todas las demás normas, está por sobre el DL3.500, que creó el nuevo sistema de previsión, y que le entrega facultades a las AFP para administrar estos fondos. Se estimó que por un problema de aplicación y jerarquía de normas, era de mayor vigencia y mayor amparo, el derecho de propiedad frente al de la seguridad social”, dijo. La resolución del tribunal de alzada detalló que “se ha acreditado que el recurrente es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida, que la entrega de ellos se hace mediante el beneficio de una pensión, por lo que el rechazo de la recurrida a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República”.



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