El caso de la fintech vinculada al Tren de Aragua y la diferencia entre estar “inscrito” o “autorizado” por la CMF
La empresa que ofrece transacciones en criptomonedas que ha sido ligada a la Operación Tokio junto a su dueño, está inscrita desde 2024 en el registro que creó la CMF tras la ley fintech, pero no ha obtenido la autorización. En paralelo, desde FinteChile, gremio al que pertenece la empresa en cuestión, afirman que iniciaron una investigación interna que está en proceso.

Una plataforma que ofrece transacciones en criptomonedas, llamada Plusspay, estaría vinculada al Tren de Aragua, según reveló hace poco más de una semana El Mostrador.
Es más, el dueño de la empresa, el venezolano José Manuel Ríos Guaidó, habría estado ligado a los sujetos detenidos de la Operación Tokio, a quienes se imputa un pozo cercano a los $75 mil millones de dinero que se lavó entre 2022 y 2025, proveniente de mercados ilícitos.
El 13 de junio Plusspay publicó en su sitio web un aviso a sus clientes: “Nuestras cuentas institucionales de custodia y flujos operativos se encuentran bajo una medida de retención y congelamiento temporal, solicitada por el Ministerio Público en el marco de una investigación penal en curso”, afirmaron. Y agregaron que sus operaciones y servicios están “transitoriamente suspendidos”.
Adicionalmente, publicaron un comunicado en su sitio web donde rechazan “cualquier vinculación con actividades ilícitas o estructuras de criminalidad organizada” y aseguran que “ya estamos actuando legalmente a través de un equipo de abogados especializados”.
La compañía se encontraba inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Ley Fintech. Además, Plusspay era parte del gremio de FinteChile desde hace dos años.
Apenas se conoció esta información el pasado 12 de junio, la CMF y el gremio se pronunciaron. Consultado por Pulso, FinteChile aseguró que se “cumplió con los procesos internos de revisión y control que nos corresponden con la información disponible a la fecha. Lo relevante ahora es que la investigación pueda desarrollarse con total rigurosidad y que las autoridades determinen los hechos y eventuales responsabilidades. Como gremio, reafirmamos nuestro compromiso con la integridad, la transparencia y el cumplimiento normativo de la industria y colaboraremos con las autoridades en lo que se requiera”.
Tras consultar si PlussPay sigue siendo miembro del gremio, explicaron que “apenas FinteChile tomó conocimiento de los antecedentes públicos, se dio inicio a una investigación en el marco del procedimiento disciplinario contemplado en el Estatuto y Código de Ética. Este proceso considera 10 días hábiles para la presentación de descargos por parte de la entidad involucrada, plazo que se encuentra pendiente”.
Por su parte, si bien Inversiones Plusservice Spa estaba inscrita en la CMF, el regulador aclaró que no contaba con la autorización. ¿Cuál es la diferencia entre ambos estatus?
En 2023 se publicó la Ley Fintech que busca regular a esta industria, y que afirma que solo podrían realizar esta actividad quienes cuenten con el visto bueno de la CMF. Este visto bueno se compone de dos partes. Primero, una inscripción genérica en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por la CMF, que es principalmente un análisis desde el punto de vista jurídico y legal. El segundo trámite es una autorización para poder prestar uno o más servicios, que corresponde a un análisis más profundo y operativo.
La Ley Fintech se preocupó de resguardar a aquellas empresas que estaban desarrollando esta actividad con anterioridad a la publicación de la ley, y permitió que siguieran operando y prestando servicios hasta que la CMF les diera la autorización definitiva, siempre y cuando se inscribieran previamente en el referido Registro. Por eso, se dio plazo hasta el febrero de 2025 para hacer la solicitud de inscripción, y luego podían seguir tramitando en paralelo la autorización definitiva.
Inversiones Plusservice Spa aparece inscrita en el registro de la CMF desde el 2 de enero de 2024. Pero aún no lograba la autorización definitiva del regulador.
La CMF explica que la Ley Fintech “permite que las entidades acogidas al régimen transitorio que hayan presentado su solicitud de registro y autorización dentro del plazo señalado por la CMF, continúen prestando sus servicios mientras dichas solicitudes se resuelvan por parte de la CMF”. Pero afirma que “la tramitación de estas solicitudes ha requerido tiempo, debido a la naturaleza de la información solicitada y al elevado número de solicitudes presentadas”.
Entre 2024 y 2025 la CMF recibió 445 solicitudes de inscripción en el marco de la Ley Fintech. Al acierre del año pasado se registraban 67 entidades inscritas, 129 solicitudes no lograron la inscripción, mientras que 249 continuaban en proceso, según informó la CMF en su última cuenta pública.
En tanto, al cierre del año pasado la CMF había recibido 282 solicitudes de autorización para prestar los servicios que establece la Ley Fintech. Las entidades autorizadas al cierre del año pasado eran 58, nueve estuvieron eximidos de autorización, hubo 39 solicitudes que no lograron la autorización, y 176 continuaban en proceso.
Esta semana la preocupación llegó hasta el Banco Central. En el marco de la conferencia de prensa tras la presentación del Ipom, Rosanna Costa, presidenta dele Emisor, aseveró el miércoles que es “muy importante revisar muy acuciosamente todas las normas, todos los potenciales espacios que puedan existir. El crimen organizado es algo relevante y hay que estar actualizando, revisando permanentemente cómo ello se va dando”.
Expertos explican el proceso
José Antonio Gaspar, exdirector General Jurídico de la CMF y actual profesor de derecho UC, explica que de acuerdo a la Ley Fintech “la inscripción en el registro de la CMF busca verificar la identidad (quién es y quiénes son sus dueños) y capacidad legal del solicitante (si es una sociedad que esté legalmente constituida), pero en general no habilita para prestar los servicios regulados por ésta. Por otro lado, la autorización de la CMF es el trámite que habilita a las entidades inscritas en el registro de la CMF para prestar los servicios fintech”.
Pero advierte que “conforme a las disposiciones transitorias de la Ley Fintech, las personas que prestaban servicios regulados por dicha normativa con anterioridad a su entrada en vigencia, pueden continuar desarrollando tales actividades mientras la CMF se pronuncia sobre sus solicitudes de inscripción y autorización para operar, siempre que estas hayan sido presentadas en los términos y condiciones establecidos en la NCG 502″.
El excomisionado de la CMF y actual presidente del Consejo Consultivo para el Mercado de Capitales, Mauricio Larraín, explica que la inscripción y autorización “son dos etapas distintas y secuenciales. La inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros es un acto declarativo: delimita el perímetro de supervisión, es decir quién queda sujeto a la CMF, pero no habilita a operar. La autorización es un acto habilitante: la CMF verifica requisitos sustantivos y recién entonces faculta la prestación del servicio”.
En ese sentido, afirma que “la inscripción es más formal: exige antecedentes como la identificación de la entidad y sus representantes y los antecedentes legales de constitución. La autorización supone un examen sustantivo: la CMF revisa idoneidad operacional, gobierno corporativo y gestión de riesgos (control interno, riesgo operacional y ciberseguridad), y en ciertos casos exige capital y garantías”.
El detalle
Gaspar añade que según lo estableció la Ley Fintech, “para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la CMF, se deben proporcionar los antecedentes indicados por la CMF en la NCG 502 que buscan acreditar la identidad y capacidad legal del solicitante. En cambio, para la autorización para prestar servicios financieros se debe acreditar, conforme a la misma NCG 502, que cumplen con las exigencias para prestar tales servicios”.
Esto último depende del servicio fintech de que se trate, pero “dicen relación (i) con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión; (ii) con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo; (iii) con la capacidad operacional para soportar el procesamiento de las transacciones que mediante sus sistemas o infraestructura se realicen; (iv) con la reglamentación interna del mercado secundario de instrumentos financieros; (v) con las garantías y patrimonio exigido; y (vi) con la idoneidad y conocimientos exigidos”, sostiene Gaspar.
Además, explica que “la CMF dispone del plazo máximo de seis meses para otorgar o rechazar la autorización para prestar servicios fintech, contado desde el ingreso de la solicitud por parte de la entidad inscrita en el Registro. Dicho plazo se suspende si la CMF requiere al solicitante subsanar errores u omisiones detectados en la presentación, reanudándose una vez cumplido dicho trámite”.
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