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El debut de la nueva directora (s) del SII ante el Congreso

A casi un mes y dos semanas de estar al mando del SII tuvo su estreno a nivel de Congreso. Asistió a la Comisión de Economía del Senado para exponer su visión sobre la moción parlamentaria que busca modificar Ley General de Bancos para establecer excepciones al secreto y reserva bancaria.

Carolina Saravia asumió de manera subrogante la dirección del Servicio de Impuestos Internos (SII) el 31 de julio en reemplazo de Javier Etcheberry, a quien el gobierno le pidió la renuncia por no pagar el impuesto territorial que correspondía por ampliaciones de su vivienda en Paine.

A casi un mes y dos semanas de esa nueva función que asumió la hasta ese entonces subdirectora de Fiscalización, tuvo su debut en a nivel de Congreso, ya que asistió este martes a la Comisión de Economía del Senado para exponer su visión sobre el proyecto en moción parlamentaria de los senadores Francisco Huenchumilla (DC) y los senadores del partido Federación Regionalista Verde Social, Esteban Velásquez y Alejandra Sepúlveda, que busca modificar la Ley General de Bancos con el objeto de establecer excepciones al secreto y reserva bancaria, respecto de las autoridades y directores de corporaciones y asociaciones.

En su presentación comenzó explicando lo que existe actualmente en materia de secreto bancario. Ahí citó los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario: “Se permite acceso a la información bancaria de contribuyentes determinados, pudiendo ser autorizado o requerido, en los casos establecidos en el Código Tributario de la siguiente forma: Se solicita al contribuyente en la citación o con posterioridad a ella y este accede o se debe solicitar al Tribunal Tributario y Aduanero (TTA)”.

Asimismo, explica que “el contribuyente puede autorizar previamente al banco del que es titular para entregar directamente información sujeta a secreto o reserva cuando así lo requiera el SII para el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras”.

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Saravia describe que existe un procedimiento especial para ciertos casos, por ejemplo en procedimientos de recopilación de antecedentes, aquellos que se funden en información obtenida de conformidad al 85 bis y 85 ter. (Modificación introducida por Ley 21.713 de Cumplimiento Tributario).

En estos casos, precisa que “el Servicio debe presentar un requerimiento ante el TTA y el juez tendrá un plazo de 5 días para verificar requisitos y vencido el plazo, debe notificar al SII dando cuenta del cumplimiento de los requisitos. Con ello, el SII procede a enviar requerimiento al Banco junto con la resolución del Tribunal, quien debe entregar la información dentro del plazo de 20 días”.

Saravia detalló que “hasta ahora 3 requerimientos en el TTA de levantamiento de secreto bancario por este procedimiento han sido aceptadas. TTA de La Araucanía, TTA de Valparaíso y el tercer TTA de la Región Metropolitana”.

Los raparos al proyecto

Sobre el proyecto propiamente tal, la directora (s) entregó algunos reparos sobre la iniciativa: lo primero que menciona es que la redacción de la norma (que se quiere cambiar) alude a las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza por lo que “podría entenderse que resulta solamente aplicable al secreto bancario, y no aplicable a las operaciones bancarias que están sujetas a reserva entre ellos préstamos, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, líneas de crédito, entre otras”.

Además, dice que “se señala que la autorización a los bancos en que las autoridades tengan operaciones surtirá efecto hasta el cese de sus funciones”. De lo anterior, explica Saravia “podría colegirse que una vez cesado en sus funciones, no será posible el acceso a su información, no obstante, que corresponda al período en que fue ejercida dicha función”.

Y por lo mismo su opinión es que “sería conveniente que la autorización surta efecto hasta un plazo posterior, permitiendo al respecto la fiscalización del SII con estos antecedentes por las operaciones que haya realizado durante el tiempo en que ejerció las funciones”.

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