Por Matías VeraLa fallida incursión de Aceros AZA para inscribir la marca “acero verde”
Aceros AZA, la histórica compañía que produce acero en base al reciclaje de chatarra, no pudo inscribir la marca "ACERO VERDE". La semana pasada, el Tribunal de Propiedad Industrial argumentó que la etiqueta carece "de la distintividad necesaria para obtener protección marcaria".

“Acero verde para construir juntos un Chile más sostenible”.
Así reseña Aceros AZA su negocio en la portada de su página web. La acerera de las familias Matetic y Del Río ha estado desde hace años vinculada al reciclaje de chatarra, el que posteriormente es convertido en el llamado “acero verde” para uso industrial.
Para sellar la estrecha historia que tiene la compañía con la sostenibilidad, en junio de 2024 la empresa inició un proceso para inscribir la marca “ACERO VERDE” ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), incursión que, tras un fallo de enero y confirmado la semana pasada, no terminó a su favor.
Aceros AZA quiso inscribir la marca en la clase 6, que está vinculada a metales y aleaciones, materiales metálicos de construcción, barras de refuerzos y sistemas de fortificación metálicos para túneles, entre otras categorías de un listado más extenso.
En solo unos meses, llegó la primera oposición a la marca de la mano de Acenor Aceros del Norte, comercializadora de productos de acero con quince sucursales en el país, y con una fábrica y un centro de distribución en la Región Metropolitana. Esta compañía alegó que una marca debe cumplir el requisito de distinción.
“ACERO VERDE no cumple con este requisito, porque es idéntica a las marcas de mí representada, cual es la expresión ACENOR, lo que evidencia que la marca solicitada se construye en base a una marca previamente registrada, tanto en la misma clase como en diversas otras clases del clasificador internacional y por cierto de gran prestigio en el comercio nacional”, argumentó la demanda de oposición presentada por el abogado Juan Carlos González.
Aceros AZA contestó señalando que desde una mirada fonética, las marcas enfrentadas son diferentes y que mientras “ACERO VERDE” es una palabra real, “ACENOR” es de fantasía. Remarcó que la compañía ha estado vinculada al negocio del acero basado en reciclaje de chatarra ferrosa desde 1953.
“Frente a estas diferencias se concluye que las marcas pueden coexistir pacíficamente en el mercado”, refutó la firma de las familias Matetic y Del Río, asesorada por el abogado Andrés Aguayo.
Rechazado: la marca y el reclamo
La decisión no se apresuró en llegar, y en enero de 2026, la Inapi rechazó tanto el reclamo presentado por Acenor, como la inscripción de la marca “ACERO VERDE” solicitada por Aceros AZA.
La institución marcaria argumentó que la etiqueta incurre en la causal de irregistrabilidad, la cual se activa cuando las expresiones o signos que buscan el registro son usados de forma general en un mercado y, por ende, no presentan distinción en particular.
“El “ACERO VERDE” es aquel que es fabricado a través de procesos completamente libres de emisiones de CO2, con la ayuda de energía renovable y procesos que no necesitan emplear carbono de coque”, explicó el organismo.
La Inapi complementó que “el signo se encuentra construido en base a términos de uso común para el segmento del mercado que se dedica al acero verde, y por no ser susceptible de distinguir en el mercado un único origen empresarial no corresponde concesiones de uso exclusivo ni excluyente a nadie en particular”.
Añadió que “la marca pedida no resulta suficiente para dotar al signo de la distintividad necesaria para que sea susceptible de amparo marcario”.
El organismo también rechazó el reclamo presentado por Acenor, ya que “no se advierte cómo el signo pedido podría ser inductivo a error o confusión, en relación a la procedencia, cualidad o género de los productos a distinguir”.
Apelación rechazada
No contento con el resultado, en febrero Aceros AZA apeló ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) la decisión que rechazó la inscripción de la marca. Acusó que la Inapi no es una autoridad técnica en el acero, y que no citó en su decisión a una fuente de esta índole para fundamentar su fallo.
“La marca solicitada no es una denominación técnica inscrita ni instituida por ninguna entidad técnica en la materia. En consecuencia, la marca no está constituida por términos técnicos que permitan afirmar la falta de distintividad”, apuntó la apelación.
Además, la acerera argumentó que en el pasado la Inapi otorgó favorablemente a AES Andes la inscripción de la marca “ENERGÍA VERDE”, “sin siquiera una observación de fondo previa, siendo que se trata de una marca muy similar a la que nosotros solicitamos y sin que exista motivo racional y fundado que permita entender el rechazo de nuestra marca sin atentar contra la igualdad ante la ley”.
Finalmente, el TDPI resolvió el pasado 8 de julio rechazar el recurso de apelación presentado por Aceros AZA, en línea con la decisión que había tomado la Inapi anteriormente.
“Carecen de la distintividad necesaria para obtener protección marcaria, toda vez que su significado natural y obvio alude a un proceso de producción de metal que utiliza minerales y que cuenta con la característica de ser amigable y/o sustentable con el medio ambiente, de manera tal que en este contexto las expresiones señaladas deben quedar disponibles para todos los operadores que concurren al mercado de los productos metálicos de la clase 6”, concluyó el tribunal.
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