Por Emiliano CarrizoMantienen multa ambiental de $1.000 millones contra Embotelladora EMSA, la matriz de las bebidas Piri
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Embotelladora Metropolitana por multa a Planta de Residuos Industriales Líquidos ubicada en Colbún.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Embotelladora Metropolitana (EMSA) en contra de la multa de 1.264 Unidades Tributarias Mensuales (UTA), unos $1.000 millones, y que está relacionada con el proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Embotelladora Latinoamericana”, ubicado en la comuna de Colbún, región del Maule.
El caso data de 2019, cuando la Superintendencia del Medio Ambiente sancionó a la matriz de las bebidas Piri por siete cargos asociados al incumplimiento de la RCA que aprobó el proyecto. Según recuerda el tribunal, la infracción fue por el “incumplimiento de la regulación relacionada con las descargas de residuos líquidos industriales”.
Luego de las sanciones, comenzó un proceso de siete años, donde se definió un programa de cumplimiento, observaciones de la SMA, suspensión del proceso por motivo de la pandemia; luego se retomó el proceso con el rechazo del programa de cumplimiento y, finalmente, se incorporaron nuevas denuncias contra la empresa.
Así, ante este contexto, a finales de 2022, la Superintendencia dictó la resolución sancionatoria, estableciendo sanciones para 6 de los 7 cargos formulados, las que alcanzaron un total de 1486.6 UTA. Posteriormente, en 2025, se acogió parcialmente la apelación de la empresa y, bajo un ajuste de capacidad económica, se redujo la multa en un 15%.
El siguiente paso de la empresa fue acudir ese mismo 2025 al Segundo Tribunal Ambiental para presentar una reclamación contra la multa de la SMA, pero no tuvo éxito la firma que en 2022 pasó a manos de CHL Capital, la gestora de inversiones en la que participan Canio Corbo, Tomás Hurtado y Nicolás Larraín
El Segundo Tribunal Ambiental informó que, “tras analizar el expediente administrativo y todos los antecedentes presentados por las partes, el Tribunal concluyó que la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, desarrolló correctamente el procedimiento sancionatorio contra EMSA, por lo tanto, mantuvo íntegramente la resolución que ordenó la multa”.
La cerveza como foco de la multa
Sobre el caso y la multa, la fabricación de cerveza en la planta en cuestión se consignó como origen del caso.
“Las infracciones constatadas dan cuenta del incumplimiento de la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó la planta, ya que la empresa fabricó cerveza, bebida no incluida en dicha RCA, cuyos Riles no fueron evaluados ambientalmente; junto con la ejecución de modificaciones al proyecto sin contar con la respectiva autorización ambiental, entre otras infracciones”, resaltó el tribunal especializado.
La sentencia también desechó la alegación de la empresa que solicitaba dejar sin efecto la sanción en su contra por una eventual pérdida de eficacia del procedimiento por el largo tiempo transcurrido en su tramitación.
Otra resolución de la sentencia tuvo que ver con que la SMA hizo bien al considerar una multa por la Seremi de Salud del Maule, pese a que no tuviera relación directa con este caso.
“Se trata de sanciones impuestas por un órgano sectorial con competencia ambiental, que igualmente dicen relación con exigencias ambientales, por lo que la SMA ponderó adecuadamente la circunstancia prevista en la letra e) del artículo 40 de la LOSMA, al considerar correctamente la conducta anterior negativa del infractor como un factor de incremento de la sanción”, dijo el Segundo Tribunal Ambiental.
“(La empresa) sabía que la elaboración de cerveza, y por ende, la descarga de sus Riles, no estaba contemplada en la mencionada RCA, no queda más que concluir que la reclamante tenía conocimiento de que estaba operando al margen de cualquier autorización ambiental y, que por lo tanto, concurrió intencionalidad en la comisión de la infracción”, agregó.
El fallo también determinó que la SMA actuó bien al imponer la multa, ya que, según el juicio del Segundo Tribunal Ambiental, se consideró las acciones de la empresa tras el proceso sancionatorio y la capacidad económica de la empresa.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dunner. La sentencia fue redactada por el ministro López.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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