
Multa a LarrainVial: el historial reciente de votos divididos en las sanciones de la CMF
No todos los comisionados del organismo regulador votaron a favor de todos los cargos por los cuales fueron sancionados Larraín Vial Activos, su exgerente general y los exdirectores. Pero disidencias por procesos sancionatorios ya habían existido, como en el caso de Matías Videla, exgerente general de Cencosud.

Una vez más, la presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Solange Berstein, habló sobre la “riqueza de contar con un cuerpo colegiado” al ser consultada sobre la decisiones divididas al interior del regulador.
Ya lo había hecho el pasado 20 agosto, al ser consultada por Pulso, y ahora lo reiteró en una entrevista en T13 Radio.
Este lunes, la CMF resolvió aplicar multas por un total de UF 160.000 ($4.650 millones, equivalente a unos US$4,73 millones) en la arista vinculada al Fondo de Inversión Capital Estructurado I de Larrain Vial en el denominado caso Factop-Audio.
En el detalle, el regulador acordó aplicar a Larrain Vial Activos y a su exgerente general, Claudio Yáñez, multas de UF 60.000 ($2.358 millones) y UF 15.000 ($589 millones), respectivamente, por infringir el artículo 53 inciso 2° de la Ley 18.045, al inducir a los inversionistas a la compra de cuotas de la Serie B del Fondo de Inversión Capital Estructurado I mediante recursos engañosos.
También fueron sancionados los exdirectores de la gestora de fondos.
Sin embargo, la sanción no fue unánime: tres comisionados aprobaron la resolución, uno estuvo por aplicar sanciones más bajas y otra estuvo por no acoger los cargos contra la gestora.
“Esa es la forma que operan los cuerpos colegiados y tenemos un proceso en el cual son estos comisionados, los cinco comisionados que reciben en audiencia, que analizan el caso y toman la decisión final”, afirmó Berstein al ser consultada.
Según la resolución de la CMF, la consejera Catherine Tornel no estuvo a favor de sancionar a los directores de Larraín Vial Activos, “por cuanto, los directores adoptaron los debidos resguardos, propios de su cargo”, y tampoco votó a favor de sancionar por el cargo 2.1, respecto de no atender “exclusivamente a la mejor conveniencia del fondo”, pues según la consejera de la CMF, “las valorizaciones fueron encargadas a terceros expertos independientes de reconocido prestigio”.

Por su parte, el vicepresidente de la CMF, Augusto Iglesias tampoco votó a favor de sancionar a los exdirectores de la AGF, pues “ha llegado al convencimiento que, aun cuando pueda existir legítimas diferencias de opinión respecto a los supuestos metodológicos usados para valorizar los activos del fondo, las valorizaciones de dichos activos al momento de los aportes cumplieron con las exigencias regulatorias pertinentes”.
Iglesias votó por aplicar sanciones menores a las aprobadas por la mayoría: en el caso Larraín Vial Activos optó por multar por UF15.000, mientras que la resolución fijó la sanción en UF60.000. Y en el caso del exgerente general, Claudio Yáñez, pidió una multa de UF4.000, y no las UF15.000 por las que optó la mayoría del consejo.
El caso de Matías Videla
Esta no es la única sanción relativa al mercado de valores donde hubo voto disidente. El 29 de septiembre del 2023 la CMF cursó una multa de UF15.000 en contra del entonces gerente general de Cencosud, Matías Videla, esto por infringir la prohibición de hacer uso de información privilegiada al adquirir cerca de $800 millones en acciones del retailer en mayo del 2022.
Entonces, Augusto Iglesias, votó de una forma distinta a la mayoría del consejo. Para el comisionado - según la resolución fechada el 29 de septiembre-, Videla “incurrió en infracción al deber de abstención contenido en la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045, lo que amerita aplicar una sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 4.000″, señala la resolución.
Las diferencias en el consejo volvieron a surgir cuando se rechazó el recurso de reposición de Videla, por tres votos a favor.

Tanto Iglesias como Catherine Tornel “estuvieron por acoger parcialmente la reposición deducida, única y exclusivamente en cuanto a que el señor Matías Videla Solá infringió el deber de abstención contenido en el artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley 18.045″, dice la resolución fechada el 9 de noviembre.
Según el texto, “la comisionada señora Tornel consideró que el recurrente mantuvo su posición en Cencosud hasta un año después, por lo que no es posible vincular, en este caso en particular, la información privilegiada como motivo de la operación reprochada en este procedimiento sancionatorio”.
Los otros votos disidentes
Los votos disidentes al interior de la CMF no solo se han producido al cursar sanciones, sino que también en la dictación de normas y en la regulación bancaria.
El último episodio fue el relativo a la emisión de normativa referida a la determinación del pago mínimo de tarjetas de crédito, y otro en relación a la sanción que impuso la CMF al Banco de Chile, con una multa de 617,98 UF por otorgar créditos a deudores de pensiones de alimentos.
En el primer caso, la mayoría de los integrantes del consejo, el 30 de mayo, acordó aprobar la publicación de la norma que eleva el pago mínimo con tarjetas de crédito. Estos fueron Piedrabuena, Berstein y De Ramón. No estuvo presente Iglesias, dado que estaba haciendo uso de su feriado legal.
Tornel se opuso a la propuesta, por ser “de la opinión que la normativa no debería exigir que se incluya ningún tipo de cuotas en el pago mínimo, ni tampoco un porcentaje del monto facturado”, señala el acta de la sesión.
En tanto, el 20 de mayo la CMF sancionó a Banco de Chile con una multa de 617,98 UF por otorgar créditos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA). El 29 de mayo el banco dedujo un recurso de reposición en contra de esa definición, y los comisionados Berstein, Bernardita Piedrabuena, Beltrán De Ramón, e Iglesias, el 12 de junio, resolvieron rechazarlo en todas sus partes, manteniendo la sanción para el Chile.
Una vez más, Tornel se opuso, pues sostuvo que “mantiene su parecer de no sancionar aquellos casos en que se efectuó la consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y de sancionar el caso de la operación en que el banco admitió responsabilidad, por las razones indicadas en la resolución recurrida”.
Los dos casos mencionados no son los únicos casos. En marzo de 2024 y marzo de 2025, Tornel votó de forma distinta respecto del resto de los comisionados al momento de determinar los bancos sistémicos y sus cargos de capital, pues estimó que estos últimos se debían recortar en los casos de Scotiabank, Santander y Bci, argumentando, entre otras cosas, que podrían tener efectos sobre el acceso al crédito por parte de la población.
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