
Se concreta fin al feriado bancario tras nueva normativa de la CMF
El regulador emitió este viernes la norma que pone en práctica la eliminación al feriado bancario establecido en la Ley Fintech.

Este 31 de diciembre, no habrá feriado bancario. El último día hábil del año dejará de ser feriado para los bancos, luego de que este viernes la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitiera la norma que pone en práctica la eliminación de dicho día.
En mayo pasado, la CMF puso en consulta la normativa referida a los canales de atención al público de las empresas bancarias, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley Fintech en 2023 que eliminaba dicho día.
Así, en línea con dicho cuerpo legal, la CMF modificó la regulación al el horario mínimo de funcionamiento, apertura y cierre de oficinas y sucursales; las condiciones mínimas que deberán cumplir las empresas bancarias en materia de atención al público; y los requisitos para el funcionamiento de sus canales de atención.
En concreto, la nueva normativa establece que la atención de público a lo menos deberá realizarse en forma ininterrumpida entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes de cada semana, ambos inclusive, con excepción de los días festivos o feriados.
Sin embargo, la nueva regulación ya no menciona al feriado bancario, suprimiendo dicho día del cuerpo normativo, tal como establece la Ley Fintech.
“Una vez que entre en vigencia la normativa sometida a consulta, empezará a regir la reforma introducida por la Ley N°21.521 que eliminó el feriado bancario del 31 de diciembre", señaló la CMF en un documento donde abordaba las principales modificaciones a la norma.
Con esto, este 2025 ya no habrá feriado bancario.
Junto con ello, la regulación señala “la obligación de atender público en el horario mínimo de lunes a viernes no impide a la entidad atender en sábado o domingo, o fuera de dicho horario, no requiriendo autorización especial para ello por parte de esta Comisión“.
Con esto, la banca puede establecer horarios de atención ampliado. “La legislación y la normativa al referirse a un horario mínimo de atención no impiden que cada entidad bancaria extienda el horario o días de atención de manera voluntaria, conforme a su análisis interno de costo-beneficio, y considerando las disposiciones legales vigentes, incluyendo las laborales", dijo la CMF.
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