Suprema declara ilegal devolución de pagos por medidores inteligentes

Medidores de Luz Foto : Andres Perez

Según la industria, la cifra total que debiera ser devuelta a consumidores se acerca a los US$350 millones. Fuentes de la autoridad sostienen que el fallo solo aplica a una empresa.


No parece tener fin la polémica que se inició a principios del año pasado por el recambio de los medidores inteligentes -que quedó sin efecto luego de que la Comisión Nacional de Energía (CNE) modificara la norma técnica-.La Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue presentó un recurso de protección en contra de un oficio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por intermedio del cual la entidad instruyó a las empresas distribuidoras elaborar un plan de acción que debía contener un calendario de pago a los clientes afectados por cobros por medidores inteligentes.

En concreto, ese oficio obligaba a las compañías a devolver los montos cobrados. Fuentes del sector eléctrico aseguraron que la cifra involucrada es de unos US$350 millones.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt había rechazado el recurso; sin embargo, la Suprema dejó sin efecto el fallo de Puerto Montt y lo acogió, al considerar que la única manera que contempla la ley para modificar un decreto tarifario es el acuerdo unánime entre las empresas y la CNE; y la dictación de un nuevo decreto.

Según el tribunal, el recálculo de tarifas de la CNE fue ilegal, por lo que la SEC, lejos de haberlo aplicado o haber ordenado la devolución de dinero a las empresas, debió haberse abstenido de darle curso.

No obstante, una fuente ligada a la autoridad aseguró que el fallo solo aplica para la empresa que recurrió a la Justicia.

Desde la industria se califica como un fallo inédito, pues por una parte establece que ni la SEC ni la CNE pueden modificar tarifas o decretos tarifarios sin que exista una ley que lo permita. Además, deja sin efecto la modificación tarifaria instruida por la CNE y las instrucciones de devolución de los dineros exigidos por la SEC.

“Se trata de un verdadero golpe a la cátedra por parte de la Suprema, cuyas consecuencias prácticas aún están siendo evaluadas tanto por las autoridades como por las empresas, pero que de aplicarse tal y como se señala en el fallo, implica que las empresas deberían recuperar de parte de los clientes los montos devueltos, los no pagados durante el tiempo posterior, y volver a cobrar por los medidores hasta el fin de la vigencia del actual decreto”, dijo una fuente del sector.

En tanto, la CNE afirmó que “entendemos que las rebajas fueron voluntarias por parte de quienes las aplicaron. Finalmente, las tarifas actualmente en aplicación fueron más tarde estabilizadas por ley, y son ahora imposibles de variar hasta que se efectúe el nuevo calculo tarifario”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.