Por Ignacio BadalTribunal ambiental acoge reclamo de Interchile contra resolución de SMA por línea Cardones-Polpaico por no resolver todos los cargos
Segundo Tribunal Ambiental acogió una reclamación presentada por la compañía de transmisión eléctrica en contra del rechazo al programa de cumplimiento que había decretado la Superintendencia de Medio Ambiente.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió una reclamación presentada por la compañía de transmisión eléctrica Interchile en contra del rechazo al programa de cumplimiento que había presentado para subsanar una serie de infracciones sancionadas por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), entre ellas algunas definidas de daño ambiental, como la afectación al belloto del norte, árbol calificado de monumento natural.
El programa de cumplimiento entregado por Interchile respondía a un procedimiento sancionatorio aplicado hace seis años por el órgano fiscalizador en contra del proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones-Polpaico”, una línea de transmisión considerada esencial para la fortaleza del sistema eléctrico nacional, pues conecta las fuentes de generación energética del norte con los centros de consumo de la zona central del país.
El 25 de septiembre de 2020, la SMA formuló nueve cargos contra la empresa por diversas infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto, una de ellas calificada de gravísima -“incumplimiento de compromiso de no afectación de bosque nativo de preservación con presencia de Belloto del Norte (Beilschmiedia miersii)” en 0,5 hectáreas-, cuatro graves -el primero, también considerado daño ambiental, por la construcción de obras y caminos de acceso interviniendo 120,64 has y afectando al menos 29,46 ha de formaciones vegetacionales-, y cuatro leves.
Menos de un mes después, el 19 de octubre de 2020, Interchile presentó una primera versión de un programa de cumplimiento (PdC), que fue observado por la SMA en abril de 2021, donde señalaba que era improcedente presentar un PdC respecto de los cargos calificados de daño ambiental.
En su sentencia, el Tribunal determinó que la SMA, tanto en la resolución que rechazó el PdC como en aquella que rechazó el recurso administrativo contra dicha decisión, vulneró el deber de motivación de los actos administrativos, como también los principios conclusivo y de contradictoriedad, al limitar su pronunciamiento sólo a dos cargos, sin considerar los definidos como de daño ambiental.
“El tribunal concluye que, en virtud del deber de motivación de los actos administrativos y de los principios conclusivo y de contradictoriedad, es deber de la Administración resolver todas las alegaciones que formulen los interesados en el procedimiento administrativo, de manera que la SMA, al pronunciarse -en la Resolución Exenta N° 9 y, al confirmarla en la Resolución Exenta N°12- solo sobre dos de los cargos, actuó ilegalmente infringiendo lo dispuesto en los artículos 8°, 10° y 41 de la Ley N° 19.880”, dice el fallo.
La sentencia precisa que el estándar recién citado -el deber pronunciarse respecto de las alegaciones y peticiones de los interesados- aplica también a la omisión de pronunciamiento sobre cargos, por razones propias del programa de cumplimiento.
“En efecto, el titular tiene derecho a conocer las deficiencias específicas que la SMA atribuye a cada conjunto de acciones y metas, pues de ello depende su aptitud para corregirlas en una eventual nueva versión del instrumento; el rechazo, además, proyecta efectos ulteriores (...) que exigen saber qué acciones fueron consideradas idóneas y cuáles no; y la propia alegación subsidiaria sobre la procedencia de una nueva ronda de observaciones resulta inevaluable si se desconoce el universo de reparos que la Administración formula al PdC”, indica.
Por tales razones, el fallo anuló las dos resoluciones con que la SMA rechazó el PdC y ordenó al ente fiscalizador a dictar una nueva resolución que analice dicho programa conforme a lo definido por la corte.
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