Patricio Valdés, ex ministro de la Corte Suprema: "En el fallo del juez Madrid solo veo una serie de sospechas y no pruebas de un delito"

valdes

El ministro de la Corte Suprema critica la reciente sentencia por la muerte del expresidente Frei Montalva y dice que no se reúnen los requisitos establecidos en la ley para determinar un homicidio. Apunta a que, quizás, el ambiente o la gran cantidad de años que tramitó la causa llevaron al juez Madrid a este desenlace que, espera, los tribunales superiores corrijan.


Varios días le tomó al exministro de la Corte Suprema Patricio Valdés Aldunate (76) leer y analizar la sentencia de 818 páginas que dictó el ministro Alejandro Madrid en la que establece el homicidio del expresidente Eduardo Frei Montalva.

Hace un año, Valdés dejó el Poder Judicial al cumplir la edad límite para integrar el máximo tribunal, pero mantiene la costumbre del estudio y lectura de fallos, los que ahora puede comentar con la libertad de quien no se inhabilita al momento de emitir una opinión.

Valdés estuvo más de una década en la Corte Suprema donde era uno de los representantes del ala conservadora. En el patio de su casa, y con el fallo de Madrid en mano, critica duramente cómo el juez justifica la condena por homicidio simple y advierte su preocupación por el activismo que -según señala- existe en la institución a la que perteneció.

¿ Cuál es su opinión de este fallo calificado como "histórico" y en el que se establece el homicidio del expresidente Frei Montalva?

Lo primero es que no me parece para nada histórico. Lo que hay acá es una sentencia de primera instancia y como todas las partes han apelado, se pronunciará la Corte de Apelaciones de Santiago y, si van de casación, la propia Corte Suprema. Cuando el máximo tribunal dicte la última palabra, ésa será la verdad judicial. Recién ahí, y según se decida, a mi juicio podemos estar hablando de una "sentencia histórica". Lo que hay hoy es la decisión de un ministro, en este caso Alejandro Madrid, en la primera instancia de este largo proceso. Y a mí, en lo personal, me preocupa la forma en que en el fallo del magistrado llega a ese resultado.

¿Qué es lo que le preocupa?

Estuve muchos años en la Corte Suprema mientras esta causa se investigaba y me llaman la atención ciertas situaciones. Por ejemplo, ¿se acuerda cuándo el ministro Madrid decidió dictar los autos de procesamiento en este caso? Mire la casualidad: fue pocos días antes de la elección presidencial de 2009 en que uno de los candidatos era Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Yo creo que el ministro Madrid actúa siempre de buena fe, pero esa coincidencia de fechas, a lo menos, me parece una imprudencia. Esa vez el juez Madrid dijo que el expresidente había sido envenenado, situación que ahora, diez años después, descarta. Y veo en esto último una gran contradicción.

¿Se refiere a la calificación de homicidio simple en la sentencia y no calificar el homicidio con la agravante del uso de veneno?

Hay algo bien interesante ahí porque para justificar que el delito no está prescrito, el juez dice: 'este es un delito de lesa humanidad', por ende no prescribe. Pero después cuando habla del homicidio dice que es uno simple, es decir sin premeditación y sin envenenamiento. Déjeme decirle que eso demuestra una debilidad, una falencia que los tribunales superiores deberán corregir. ¿Puede un delito de lesa humanidad ser un homicidio simple? Yo no creo.

Hay varias condenas en casos de derechos humanos que se han calificado de lesa humanidad y que son homicidios simples...

Bueno, a eso voy también. Y lo expuse ante el pleno cuando era miembro de la Corte Suprema respecto a las causas militares. ¿Es este un delito de lesa humanidad? Yo no sé por dónde, esto sucedió en 1982 y los tratados que hablan sobre los crímenes de lesa humanidad son del dos mil y tanto. Ahora acá en Chile lo que siempre me ha parecido preocupante son los jueces que han aplicado normas no vigentes cuando sucedieron los hechos y eso para mí es activismo.

¿Considera al juez Madrid un activista?

No y no lo voy a calificar de esa forma a él. Lo estoy ejemplificando en general cuando hay decisiones que adoptan los jueces y que para mí exceden la ley. Por ejemplo cuando empezaron a aplicar la imprescriptibilidad y luego se les ocurrió esto de la 'media prescripción'. O sea, si algo es imprescriptible, cómo le aplico entonces la mitad! A ese tipo de cosas me refiero y que las hemos visto en la tramitación de estas causas. El activismo judicial es ir creando leyes de acuerdo a las necesidades y no me parece que se lleve a cabo esto en materia penal porque hay que aplicar la ley.

En el fallo del caso Frei el debate de abogados penalistas, académicos y columnistas se ha centrado en las presunciones que el juez Madrid desarrolla en su fallo sobre los motivos y por qué esto es un homicidio... ¿Qué piensa de esto?

Mire, voy a ser duro en mi diagnóstico, pero una causa tan importante como esta amerita un alto estándar de análisis: aquí no hay presunciones y ahí está el problema.

¿Cómo es eso?

El juez Madrid lo que describe en el fallo del caso Frei no son presunciones de un delito, sino meras sospechas. Puede que esto haya pasado porque lleva tantos años con la causa, algo lo llevó por un camino de sospechas, pero, a mi juicio, no existen los requisitos que exige el Código de Procedimiento Penal antiguo en que el juez debe aplicar las leyes de acuerdo a la prueba legal o tasada.

¿Cuáles son esos requisitos que, según usted, este fallo no cumple?

Según el Código, para que las resoluciones judiciales puedan sustituir la prueba completa de un hecho se requiere que esas presunciones se funden en situaciones reales y probadas. Pero no solo eso, además deben ser múltiples, graves y precisas. Una presunción no pueda conducir a una conclusión diversa respecto de otro indicio. Esas presunciones, además, deben tener lógica, deben concordar entre sí, para que los hechos descritos guarden conexión y no haya espacio para contradicciones con lo que termina concluyéndose. Para mí la sentencia del juez Madrid no satisface estos requisitos, en su fallo veo una serie de sospechas, pero no hay pruebas o presunciones fundadas de un delito como el homicidio. Pienso que Madrid actuó de buena fe, pero quizás el haber tenido tantos años el proceso lo llevaron a llegar a esta conclusión que no tiene elementos de condena.

¿Piensa que con tantos años con la causa a su cargo, como ha sostenido la defensa de uno de los doctores, el juez Madrid perdió imparcialidad?

Le reitero, no voy a entrar en calificaciones personales del juez, pero sí me atrevo a hablar, porque me leí el fallo, de su trabajo. Aquí, ¿cómo construyó el juez las condenas? Bueno, lo primero que hace es decir que el expresidente Frei había sido envenenado, tal como acusan el CDE, la familia Frei, pero el juez qué concluye... que "no hay envenenamiento". Entonces si no hay envenenamiento, ¿por qué concluye que hay un homicidio? Bueno esa respuesta el fallo la trata de construir en base a que como había un gobierno militar, porque había otros atentados a otras figuras y porque el expresidente era una figura relevante. Pero eso es una sospecha, no es una presunción... ¿Se entiende? ¿Dónde está la plena prueba para condenar por homicidio?

Él plantea que junto a ese contexto hubo una segunda operación realizada por el doctor Patricio Silva, que era injustificada y que usó además un fármaco no autorizado...

Es que eso es lo más delicado. Mire, yo estuve muchos años en la Primera Sala de la Corte Suprema donde llegaban casos de negligencias por malas praxis médicas, aunque en ese caso eran puras cosas civiles, para indemnizaciones. Pero bien... para que exista una mala praxis médica se debe probar algo que es muy complicado y que este fallo no resuelve. Es decir, mediante lo que dice este fallo de la "operación injustificada" y que se habría hecho mal, entonces ningún cirujano en Chile, de ahora en adelante, va a querer operar. O sea, cuando uno habla de mala praxis o negligencia es cuando el médico deja unas compresas adentro de la persona operada, pero a la luz de lo que Madrid describe en el fallo acá aparece que el presidente Frei ingresa a la Clínica Santa María y lo opera el doctor Augusto Larraín y que en ese postoperatorio algo no habría salido bien y tuvieron que internarlo de nuevo. ¿En qué parte del fallo está el concierto, la reunión, el plan de estos médicos para en esa segunda intervención atentar contra el expresidente? Lo que resulta además poco lógico porque esos médicos estaban muy familiarizados con él, entonces lo que el juez Madrid nos dice es que en el momento que lo estaban operando se les ocurrió matarlo. Y eso, tampoco está acreditado, sin embargo va y dice esto es homicidio. No hay conexiones precisas sobre el hecho punible.

Pero él determina que Silva trabajaba para el Ejército y reportaba de esto a Pinochet, que el doctor Valdivia trabajaba para la Clínica London...

Oiga, pero está la declaración del doctor Juan Pablo Beca, a quien yo conocí y tengo el más alto respeto profesional, lo mismo que de don Ramón Valdivieso, que fue ministro de Salud de Frei, alumno de mi abuelo y médico de cabecera de mi familia, que son hombres intachables y que a ninguno se les ocurrió decir algo en ese momento, como por ejemplo, 'tenemos dudas del procedimiento'. O sea, si vamos a plantear el tema de la mala praxis o un cuasidelito, una negligencia médica a lo más, entonces habría sido más lógico ver la situación del médico que lo operó la primera vez. El tema de que no se apersonara cuando todo se complicó, no sé. ¿Ve? eso es lo que pasa. Yo no conozco el proceso en detalle porque no soy el investigador, pero el fallo deja muchas de estas interrogantes abiertas y no cumple con satisfacer los requisitos para fundar una condena, a mi juicio.

¿Entonces, qué cree que ocurrió?

Yo creo que el ministro Madrid actuó de buena fe y quizás por eso demoró tantos años, porque necesitaba encontrar cosas que no encontró.

¿Cree que hubo presiones para que se mantuviera la hipótesis de homicidio?

No sé si calificarlo de presiones y tampoco creo que un juez se deje presionar, pero indudablemente una causa como esta, lo que diga el medioambiente indudablemente puede influir en algo. Ahora es cosa de recordar lo que ocurrió con el ministro Juan Muñoz, usted y yo sabemos, aunque la gente no lo recuerde. Él acogió, junto a otros dos ministros, los amparos de los procesamientos que dictó Madrid en 2009. ¿Qué obtuvo como resultado? Que cuando fue nominado para ascender a la Corte Suprema fue vetado por la DC, no me gustaría calificar esto, pero grafica cómo este caso influyó en la carrera de un juez, ¡Imagina Madrid después de tantos años se convence de que no fue homicidio! Y hay otra cosa ah... las reacciones a mi juicio han sido absolutamente muy inoportunas.

¿De parte de la DC, de sus hijos?

Yo creo que de todas partes. Aunque a la familia no se la puede criticar porque evidentemente ellos tienen un tema personal con el caso, pero creo que hubo reacciones destempladas. Yo creo que el jefe de Estado, en este caso el Presidente de la República Sebastián Piñera, hizo unas declaraciones muy sentidas y se puede entender porque él era muy amigo de la familia Frei, pero él tiene que pensar que es el Presidente de la República y este es un fallo de primera instancia, él más que nadie debería esperar la segunda instancia y la casación.

¿Cree que la Corte de Apelaciones pueda verse afectada por la presión pública que genera este caso?

No, yo siempre he confiado en el trabajo independiente de los jueces. Acá lo que se va a revisar son condenas y para ello el tribunal debe haber adquirido convicción por los medios de prueba legal de que se cometió un hecho punible y que en él ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la ley. En este caso, el juez solo se fue a la vía de las presunciones, pero para mí no están los elementos para llegar a esas presunciones.

¿Le parece que las presunciones judiciales son un estándar correcto para condenar en casos de delitos como el caso Frei?

Sí, pero estamos hablando de este caso y en este caso lo que yo he visto es que no hay presunciones, hay meras sospechas. Y éstas no tienen estándar. Los jueces hablan por sus sentencias, y en esta sentencia, desgraciadamente, no están las presunciones y, por ende, el juez no está hablando de un homicidio.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.