¿A qué beneficios puedo optar si estoy cesante?

¿A qué beneficios puedo optar si estoy cesante?

Revisa cuáles son las ayudas monetarias a las que puedes acceder si estás sin empleo.


Según datos recopilados por el Instituto Nacional de Estadísticas, la tasa de desocupación nacional alcanzó en el trimestre móvil de los meses de abril, mayo y junio; el 8%.

Es por lo anterior, que el Estado dispone de distintos beneficios que permiten a trabajadores sin empleo optar a ayudas económicas para apaciguar la situación en el periodo de cesantía.

A su vez, es importante que los trabajadores que pierdan su empleo, acudan en primera instancia a exigir su finiquito acordado con el empleador y revisar si pueden seguir pagando el sistema de salud al cual están afiliados.

A continuación, podrás encontrar una lista con distintas instituciones que ofrecen alternativas de ayudas monetarias para aquellos que no cuentan con un trabajo actualmente.

Revisa los documentos válidos para cobrar el Seguro de Cesantía. Foto: AFC

Beneficio Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es un beneficio de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), su función es proteger a los trabajadores y trabajadoras dependientes que hayan tenido contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo.

Los trabajadores que se encuentran en la AFC, tienen una Cuenta Individual de Cesantía a la que pueden recurrir al momento de quedar desempleados y en la que el empleador cotiza mensualmente el 3% de la renta imponible del trabajador.

Además, cuentan con la posibilidad de retirar el dinero acumulado mediante giros mensuales.

El monto de esta ayuda va a depender del porcentaje promedio de rentas anteriores, dependiendo del tipo de contrato con el que contaba el trabajador.

Haz click aquí, para saber cuáles son los documentos que sirven para cobrar el saldo de la AFC.

Fondo de Cesantía solidario

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS), garantiza beneficios mínimos a aquellos que están afiliados a la AFC, que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual al momento de perder su trabajo.

También se puede solicitar cuando se hayan agotado los fondos del Seguro de Cesantía de un trabajador. Se financia con aporte estatal y con el 0,8% de la cotización del empleador (para quienes tienen contrato indefinido) o el 0,2% de la cotización del empleador (si es contrato a plazo fijo, por obra o faena).

Una persona puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario hasta 10 veces en cinco años. Tienen derecho al Fondo de Cesantía Solidario las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
  • Cuyos recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Cuenten con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
  • Cuyo contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

Subsidio de Cesantía pagado por IPS o cajas de compensación

Los trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Cesantía, pueden postular a este beneficio que permite a aquellos que se encuentran cesantes acceder a una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días, que da derecho a:

  • Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud.
  • Recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas.
  • Asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que la persona beneficiaria fallezca.

Cabe destacar que el beneficio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o Caja de Compensación), que también será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.

Seguro de Cesantía.

Indemnización por término de contrato

Es una indemnización que complementa o sustituye la indemnización por años de servicios y a la cobertura del seguro de cesantía.

Esta puede ser cobrada en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo:

  • Trabajadores dependientes: esta cuenta puede ser abierta pactando con el empleador el aporte mensual que hará este último (para cubrir la indemnización a todo evento).
  • Trabajadores de casa particular: por ley, los empleadores tienen la obligación de efectuar los aportes; y el trabajador, el derecho de cobrarla al término del contrato. Además, desde el 1 de octubre de 2020, los trabajadores de casa particular también tienen derecho al seguro de cesantía.

Bolsa Nacional de Empleo

Las personas que estén cesantes pueden utilizar la plataforma online de la Bolsa Nacional de Empleo para buscar un nuevo trabajo.

La inscripción es gratis y la puede realizar cualquier persona mayor de 18 años que esté inscrita en la BNE para recibir los beneficios que ofrece el Fondo de Cesantía Solidario, así se acredita que el beneficiario se encuentra en búsqueda de trabajo.

Encuentra más información aquí.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.