Último día: ¿Cómo excusarse para no ser vocal de mesa en el Plebiscito?

¿Cómo excusarse para no ser vocal de mesa en el Plebiscito? Foto referencial.

Los designados deben cumplir algunas condiciones para enviar dicha solicitud y no asistir a cumplir la labor el próximo 17 de diciembre.


Ya está disponible el listado de personas que deberán desempeñarse como vocal de mesa el próximo 17 de diciembre, en el Plebiscito de Salida.

Durante la fecha, la ciudadanía deberá volver a acudir a las urnas para manifestar su opción “A favor” o “En Contra”, ante la propuesta de texto constitucional.

Por su parte, quiénes resultan elegidos para la labor de esa jornada deberán cumplir con instalar la mesa de votación, entregar las papeletas, cuidar el orden y formalismo del sufragio, resolver las eventuales dudas que presenten los votantes y realizar el primer escrutinio.

Los designados son notificados a través de una carta certificada, quienes deberán asistir a las 15:00 horas del sábado 16 de diciembre a su recinto correspondiente, para constituir la mesa y recibir la capacitación de parte del Servicio Electoral (Servel).

La información sobre los locales de votación y la lista de personas que deberán ser vocales de mesa se podrá revisar en la página del Servel.

¿Cómo excusarse para no ser vocal de mesa en el Plebiscito? Foto referencial.

¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa?

Para excusarse de ser vocal de mesa durante el Plebiscito de diciembre de 2023, se debe realizar la gestión ante la Junta Electoral correspondiente, dentro del plazo establecido, entre el 27 y el 29 de noviembre.

El trámite se podrá llevar a cabo cumpliendo con alguna de las siguientes causales:

  1. Tener 70 o más años de edad.
  2. Mujeres embarazadas, acreditando a través de un documento extendido por el recinto que realiza el control de salud o un certificado médico.
  3. Madre o padre de hijos menores de 2 años, con un certificado de nacimiento.
  4. Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  5. Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  6. Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  7. Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  8. Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  9. Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Luego de dicho proceso, el próximo 2 de diciembre, los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales de mesa reemplazantes, personas para las que no se contempla un plazo de excusas.

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