Ordenanzas de seguridad y convivencia: qué puedo y no hacer en las playas de Chile

Ordenanzas de seguridad y convivencias: qué puedo y no hacer en las playas de Chile. Foto referencial.

Conoce las prácticas que son multadas en las costas del país.


Las ordenanzas de seguridad y convivencia están cada vez más presentes en diversas playas del país. Se trata de normas que te permiten o no realizar acciones en el espacio púbico.

Es en plena temporada de verano, cuando varias personas aprovechan para vacacionar en los distintos litorales de Chile, sin embargo, algunas municipalidades de sectores costeros han reforzado las prohibiciones a los visitantes.

Según la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el año pasado se registraron al menos 311 infracciones por consumo de alcohol en la vía pública y tres por el desecho de colillas en la playa.

Ordenanzas de seguridad y convivencia: qué puedo y no hacer en las playas de Chile. Foto Referencial.

¿Qué está prohibido en las playas de Chile?

En plena temporada de verano, se ha informado la suma de 100 citaciones por infracción al consumo de bebidas alcohólicas en la playa La Capitanía del Puerto de Valparaíso y una cantidad de 28 en Algarrobo, sectores donde se concentra el 36% de los balnearios vacacionales aptos para el baño.

Según la Ley número 1200/1615, están estrictamente prohibidas las siguientes acciones:

  • Acampar en las playas.
  • La ingesta de bebidas alcohólicas.
  • Consumir sustancias psicotrópicas.
  • Ingresar animales a las playas.

Al infringir estas normas, la autoridad tiene la facultad de aplicar las sanciones y multas correspondientes.

Ordenanzas de seguridad y convivencia: qué puedo y no hacer en las playas de Chile. Foto Referencial.

Incluso, existen municipios, que han agregado medidas a estas ordenanzas y aumentaron la fiscalización de las prácticas prohibidas.

Tienen sus reglas las siguientes playas:

Zapallar:

  • No se puede utilizar el espacio de la playa para actividades deportivas cerca del resto de usuarios, manteniendo distancia de al menos de 20 metros de las zonas de baño.
  • No se puede usar parlante.
  • Está prohibido contar con un bolso refrigerante con bebidas alcohólicas.
  • No se pueden instalar carpas para pernoctar.
  • No puede ingresar con mascotas a la arena.
  • No se puede estacionar en lugares inhabilitados.

La entrada de mascotas, sin medidas de control y el baño en el mar de éstas, tienen una sanción desde 3 a 5 UTM, es decir entre 186.000 a 310.000 pesos, aproximadamente.

Puchuncaví: existe la inhabilitación de la cabalgata en las playas, con excepción de las institucionales.

Antofagasta: desde el 1 de enero comienzo la fiscalización y sanciones por el bullicio de parlantes en los espacios costeros. Una infracción va de 1 a 2 UTM.

Playa La Virgen: en este balneario de la Región de Atacama, no se permite escuchar música en altavoz. El letrero expresa:

“Prohibido escuchar música con parlantes. Playa libre de contaminación acústica, zona de descanso. Escuchemos el sonido de la naturaleza. Si trae parlantes, solo con audífonos”. Las personas que no cumplan la ordenanza municipal de Caldera, se exponen a multas que van desde $163.000 hasta los $272.000.

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Ordenanzas de seguridad y convivencia: qué puedo y no hacer en las playas de Chile. Foto Referencial.

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