Inédito fallo que no se daba desde la Guerra del Pacífico: Suprema ratifica condena contra exoficial de Ejército por espionaje

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Militares. Imagen referencial.

Se trata de la primera condena de este tipo desde la Guerra del Pacífico, por lo que la determinación fue calificada como inédita. De acuerdo con lo resuelto durante el curso de la indagación, y como validó el máximo tribunal, el exmilitar habría puesto en riesgo la seguridad del país al mantener irregularmente información sensible y más de 72 mil archivos calificados como "secretos".


A principios de mayo de 2014, cuando la Fiscalía Militar de Arica indagaba una denuncia por hurto, efectivos de la PDI dieron curso a una diligencia que incluyó el allanamiento de la pieza de soltero n° 20 del Casino Militar. El lugar era ocupado por el otrora oficial Maximiliano Javier Arancibia Cares, a quien se le encontraron diversos elementos informáticos por los cuales terminó encausado por graves vulneraciones a lo estipulado en la norma: espionaje y poner en riesgo la seguridad de la nación.

Del hecho han pasado poco más de nueve años, pero recién hace algunas semanas la Corte Suprema confirmó su inédita condena. Y es que Arancibia Cares fue sentenciado a cuatro años de presidio por el delito de espionaje impropio, lo que no ocurría, según conocedores de la materia, desde la Guerra del Pacífico.

Durante la indagación y periciados principalmente un disco duro y un pendrive, se acreditó que el imputado almacenaba 172 gigabytes de información que contenía más de 72 mil documentos secretos, relativos a aspectos de la organización del Mando y control de la Primera Brigada de Acorazados. Entre ellos, se encontraron antecedentes sobre el “Plan de Crisis Norte Pikun”, de 2013, del Plan de Crisis Norte Rayo de la 1ra. Brigada Acorazada “Coraceros”, también del “Sistema de mando y control de la VI División Stomt-Baquedano”. Igualmente, la investigación reveló que tenía en su poder detalles del desarrollo del proyecto institucional del área de guerra electrónica denominado “Caliche”.

Todo esto, como se insistió durante el proceso, tenía carácter de secreto y de acuerdo con lo indicado en su momento por el director de Inteligencia del Ejército, si eran conocidos por terceros se vería “gravemente afectado el bien jurídico Defensa Nacional”.

Pero dado que Arancibia Cares ha remarcado que es inocente, pues a su juicio no se había acreditado que efectivamente divulgó los archivos que mantenía en su poder, recurrió en dos ocasiones contra la sentencia. En primer punto, impugnó la determinación del Sexto Juzgado Militar de Iquique ante la Corte Marcial, pero dado que dicha instancia confirmó lo resuelto, insistió ante la Suprema, donde ingresó un recurso casación en el fondo, mientras la fiscal judicial recomendaba desestimarlo.

Así, el pasado 8 de mayo, exactamente cuatro años después de que fuera condenado, el máximo tribunal ratificó que el exoficial es culpable.

Palacio de Tribunales de Justicia. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.
Palacio de Tribunales de Justicia. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.

“De conformidad con lo que disponen los artículos 546 y 547 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo formalizado a fojas 845 por la defensa del encausado Maximiliano Javier Arancibia Cares, en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil diecinueve”, se lee en el documento de 10 carillas al que accedió La Tercera PM.

“No demuestra aplicación errónea de la ley”

Al fundar su determinación, la Segunda Sala de la Suprema afirmó, en primer punto, que no es resorte de ellos revalorar lo cuestionado por el condenado, ya que implicaría abordar asuntos que les son ajenos.

“Una atenta lectura del recurso deducido revela que lo reprochado es la ponderación que se hizo de los elementos reunidos en el curso de la indagación, materia que resulta ajena al control de este tribunal, pues importaría volver a examinar los elementos probatorios que ya han sido justipreciados por los sentenciadores del grado en el ejercicio de sus facultades exclusivas y revisar las conclusiones a que ellos han llegado, desnaturalizando el arbitrio en estudio, el que debe fundarse, exclusivamente, en temas de derecho”, se lee en la resolución.

Asimismo, hicieron presente que “como la judicatura del fondo es soberana en lo que atañe al establecimiento de los hechos y a la valoración de la prueba que obra en la litis con arreglo a las leyes rectoras, la distinta apreciación que pueda hacer el recurrente conforme a la cual arriba a conclusiones diversas, como queda en evidencia del análisis de la individualizada presentación, no faculta a esta Corte para revisar la decisión, por no quedar tal devenir dentro de la esfera de control del Tribunal de Casación”.

Palacio de Tribunales de Justicia.
Palacio de Tribunales de Justicia. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.

De esta forma, como concluyeron los ministros, y “al no haberse demostrado la aplicación errónea de la ley, los hechos demostrados en la sentencia, consignados en los motivos referidos del fallo de primer grado, hechos suyos por el fallo en alzada, resultan inamovibles, de los que surge con claridad la intervención de Maximiliano Javier Arancibia Cares como autor del delito de espionaje impropio, determinaciones que no merecen reproche a este Tribunal, de manera que este capítulo del recurso tampoco podrá prosperar”.

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