Acumulaba más de 40 anotaciones negativas: Corte confirma cancelación de matrícula a alumno de Curanilahue
Tribunal de Concepción descartó arbitrariedad del establecimiento educacional y concluyó que se aplicó un procedimiento ajustado a derecho, tras múltiples episodios, como porte de armas y reiteradas agresiones, que afectaron la convivencia y seguridad de la comunidad escolar.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso presentado por la apoderada de un estudiante y confirmó la decisión del colegio particular Continental de Curanilahue de cancelar la matrícula del alumno para el año académico 2026, debido a una serie de conductas calificadas como graves y reiteradas al interior del establecimiento.
En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada concluyó que el recinto educacional actuó dentro de sus atribuciones disciplinarias y descartó que existiera una actuación ilegal o arbitraria durante el proceso que derivó en la medida.
La resolución judicial sostiene que el establecimiento implementó diversas instancias de apoyo pedagógico, psicológico y conductual antes de adoptar la decisión definitiva.
Porte de navajas y agresiones físicas
La Corte detalló además la gravedad de los hechos que motivaron la cancelación de matrícula.
De acuerdo con la resolución, durante el año académico 2024 el alumno protagonizó reiterados episodios de violencia y conductas consideradas incompatibles con la convivencia escolar.
Entre ellos, el tribunal menciona el porte de armas blancas —específicamente navajas— en al menos dos ocasiones dentro del establecimiento.
Asimismo, se acreditó la agresión física a un compañero, quien terminó con lesiones constatadas médicamente en el Hospital de Curanilahue.
La sentencia también da cuenta del uso de lenguaje obsceno y gestos de connotación sexual dirigidos a docentes y compañeras del establecimiento.
A ello se sumó un total de 42 anotaciones negativas registradas durante el período anual, lo que, según el tribunal, evidenció una conducta persistente y reiterada en el tiempo.
Uno de los puntos abordados por los magistrados fue la condición de salud y las necesidades educativas especiales del estudiante, aspecto planteado por la parte recurrente.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que dichas condiciones no eximen al alumno del cumplimiento de las normas de convivencia escolar.
“La circunstancia de que un estudiante presente diagnósticos o condiciones que configuren necesidades educativas especiales no lo exime del deber de cumplir las normas de convivencia escolar”, indica el fallo.
La resolución añade que las medidas disciplinarias pueden aplicarse siempre que exista un procedimiento racional, previamente establecido y respetuoso del debido proceso.
Tribunal destaca medidas de acompañamiento
Según consigna el fallo, entre los antecedentes revisados se encuentran las denominadas “Hojas de Registro de Entrevistas” y el “Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual (PAEC)”, documentos que acreditaron reuniones periódicas entre el colegio y la apoderada del estudiante.
Las instancias de seguimiento incluyeron encuentros realizados el 25 de agosto, 30 de septiembre y 20 de octubre de 2025, donde se monitoreó la evolución conductual del alumno, el cumplimiento de tratamientos farmacológicos y su desempeño escolar.
“Lo anterior permite concluir, en esta sede cautelar, que no existió una inactividad por parte del establecimiento, sino la adopción de medidas de acompañamiento”, señala la sentencia.
El tribunal agregó que el colegio realizó “esfuerzos de apoyo pedagógico y psicológico”, descartando una falta de intervención frente a la situación del estudiante.

Derecho a defensa y revisión del caso
La Corte también destacó que tanto el estudiante como su apoderada tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho a defensa durante el procedimiento disciplinario.
Según el fallo, ambas partes presentaron descargos el 26 de noviembre de 2025 y posteriormente solicitaron la reconsideración de la medida.
Dicha solicitud fue revisada por el Consejo de Profesores del establecimiento, organismo que decidió de manera unánime mantener la cancelación de matrícula.
Los docentes fundamentaron su decisión en “la gravedad de los hechos acreditados, el quiebre de la confianza indispensable para la convivencia escolar y el riesgo que la permanencia del estudiante representaba para la integridad de la comunidad educativa”.
Superintendencia respaldó procedimiento
Otro elemento considerado por el tribunal fue la revisión realizada por la Superintendencia de Educación.
Según la resolución, el organismo fiscalizador tomó conocimiento del procedimiento seguido por el establecimiento y concluyó que éste se ajustó a la normativa vigente.
La Superintendencia no detectó infracciones de carácter formativo ni vicios en la tramitación del proceso disciplinario.
Finalmente, el tribunal de alzada concluyó que el colegio particular Continental de Curanilahue actuó de manera razonable y dentro del marco legal al decidir no renovar la matrícula del estudiante para el próximo año escolar.
“La decisión se sustenta en antecedentes objetivos y está orientada a resguardar la seguridad y convivencia de la comunidad escolar”, concluyó la sentencia.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
3.
4.
Casi nadie tiene claro qué es un modelo generativo. El resto lee La Tercera.
Plan Digital + LT Beneficios$6.990 al mes SUSCRÍBETE

















