Caso inmobiliaria: ministros de Corte insisten en que sobreseimiento de alcalde Jadue debe ser revocado

FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

Los ministros que en su momento declararon inadmisible el recurso con el que el jefe comunal intentó insistir en el cierre definitivo de su proceso judicial, remitieron un informe que deberá ser analizado por la nueva sala que revisará el requerimiento de la defensa. En él, recalcan que se transgredieron normas al dictar el sobreseimiento, por lo que piden rechazar el amparo.


Por medio de un informe remitido a la Secretaría Criminal de la Corte de Apelaciones de Santiago, los ministros del tribunal de alzada capitalino que revocaron el sobreseimiento definitivo del alcalde Daniel Jadue en la causa en que se le indaga por negociación incompatible, insistieron en que los alegatos del jefe comunal en contra de la decisión que dictaron no procede, remarcando que el amparo presentado por su defensa para revertir la misma debe ser rechazado.

El pronunciamiento de los ministros Juan Manuel Muñoz y Carmen Gloria Correa, y del abogado integrante Rodrigo Montt, se da luego de que la Corte Suprema revocara la determinación que dictaron en orden a declarar inadmisible el recurso de amparo que presentó Jadue, quien busca que se declare definitivamente el fin del proceso judicial en su contra.

Así, tras la determinación del máximo tribunal, se debió dar curso al requerimiento del militante comunista por parte de una sala diferente, y por lo mismo los citados magistrados expusieron los antecedentes que consideraron a la hora de zanjar la ahora recurrida decisión.

De esta forma, recalcaron los argumentos que tuvieron a la vista en su fallo. Sostuvieron que el sobreseimiento que inicialmente dictó el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago no correspondía, puesto que no se respetó el plazo de dos días que tenía el Ministerio Público para estampar la acusación en contra del imputado.

“Existía para ellos un plazo de 2 días, que debe ser fijado por el juez, para que puedan ejercer el derecho de acusar al imputado, cuestión que se les había negado en la especie. En consecuencia, consideramos que el haber revocado la resolución que les negó lugar a los querellantes a ser citados para ejercer el derecho a acusar al imputado, no es ilegal ni arbitraria, más bien se ajusta a lo dispuesto en las normas legales ya citadas”, se indica en el informe.

Asimismo, agregan que “nuestra decisión de revocar el sobreseimiento definitivo del imputado, no lo priva, lo perturba, ni amenaza en su derecho a libertad personal y seguridad individual, por lo que consideramos que el presente recurso de amparo debiera ser rechazado, por no cumplir ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República”.

Orden de no innovar

Si bien aún está pendiente la resolución del amparo presentado por Jadue, al haber la Corte de Apelaciones revocado el sobreseimiento definitivo, el Tercer Juzgado de Garantía alcanzó a fijar fecha para la primera audiencia de preparación de juicio oral para el próximo miércoles 10 de agosto a las 9 de la mañana. Y si bien la defensa del jefe comunal intentó que esta se aplazara formalmente hasta que se resolviera el recurso que presentaron, sus intenciones no prosperaron y la Corte denegó la orden de no innovar.

Esto, por la parte querellante fue entendido como que el proceso seguirá su curso; sin embargo, para los abogados del alcalde, es claro que dicha audiencia no se puede llevar a cabo hasta que esté la resolución pendiente, a pesar del pronunciamiento en torno a la orden.

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