Condenan a 17 años de cárcel a dueño del restorán “El Mesón de Kike” por el femicidio de su conviviente

El hecho ocurrió a fines de octubre de 2019, cuando en el estacionamiento del local ubicado en la comuna de Santiago, Joaquín Abarca Zúñiga le disparó con un arma de fuego en dos ocasiones a su pareja, causándole la muerte en el lugar.


A una pena efectiva de 17 años de cárcel fue sentenciado Joaquín Enrique Abarca Zúñiga, dueño del conocido restorán “El Mesón de Kike”, tras haber sido declarado culpable por el delito consumado de femicidio en contra de su conviviente, hecho acontecido en octubre de 2019.

Los magistrados Erick Aravena, Pedro Aravena y Mauricio Olave, que integraron el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, resolvieron en un fallo unánime condenar al acusado, además de aplicar las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego por el término de 2 años.

Cabe recordar que el crimen fue perpetrado alrededor de las 17.45 horas de 29 de octubre de 2019, cuando al interior del estacionamiento del restorán emplazado en la comuna de Santiago, Abarca Zúñiga efectuó dos disparos a corta distancia con una pistola marca Glock, calibre 40, en contra de su pareja de iniciales S.S.A.S.

Según la acusación, no habría existido provocación por parte de la mujer para motivar el actuar delictual del sujeto, lo que terminó con el impacto de los proyectiles balísticos en el cuerpo de la víctima, resultando esta última con lesiones craneoencefálicas y cervical que en definitiva le ocasionaron la muerte.

Pese a que el Ministerio Público había solicitado inicialmente imponer la pena de 20 años de prisión, el Tribunal reconoció tres circunstancias atenuantes a favor del acusado, siendo estas la irreprochable conducta anterior, que se autodenunció y confesó el delito, y que colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.

Sin embargo, también los jueces estimaron la concurrencia de dos circunstancias agravantes, en este caso el haber actuado con premeditación conocida y la alevosía, las cuales determinaron finalmente la pena de 17 años.

“En ese orden de ideas, estableciendo el Tribunal una sola atenuante no podrá aplicarse el grado máximo de la pena por aplicación del inciso segundo del mismo artículo 68, quedando el marco penal entre el presidio menor en su grado máximo y el presidio perpetuo simple, aplicando en definitiva el Tribunal una pena que pondera el mal causado con este grave delito que privó de la vida a una mujer adulta madre de un adolescente y por la otra, las tres atenuantes que fueron establecidas durante el juicio oral”, se precisa en la sentencia.

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