Por José Carvajal VegaCorte de Santiago declara inadmisible segundo recurso de Sichel por concierto de Bad Bunny en el Estadio Nacional
La acción de protección presentada por el municipio, junto a once juntas de vecinos, era en contra del Instituto Nacional del Deporte y se sumó al ingresado anteriormente contra la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana. En ambos casos, el tribunal de alzada resolvió de igual manera.

Más de una semana ha pasado desde que el cantante puertorriqueño Bad Bunny se presentó con sus tres conciertos en Chile en el Estadio Nacional. Sin embargo, el paso del cantante aún genera repercusiones.
Esto, luego de que la Municipalidad de Ñuñoa, dirigida por el alcalde Sebastián Sichel (Ind.), iniciara una arremetida judicial luego de denunciar, públicamente, que la productora a cargo de los eventos de Bad Bunny en Chile provocara impactos en los barrios ñuñoínos.
El municipio cuestionó que la productora Bizarro, con la autorización de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, cerrara una serie de calles alrededor del estadio, lo que habría impedido, incluso, el libre tránsito de los vecinos del sector.
A raíz de aquello, el alcalde presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la delegación, en el cual afirmaba que el actuar de la entidad encabezada por el delegado Gonzalo Durán (FA) afectaba una serie de derechos de los vecinos de Ñuñoa, por lo cual se pedía que dicho actuar de la autoridad de gobierno se declarara ilegal.
Pero ese primer intento de Sichel fue declarado inadmisible de manera unánimemente el pasado 13 de enero por la Primera Sala de la Corte de Santiago, la cual en un fallo de las ministras Paola Danai, la ministra (s) Paola Díaz y el abogado integrante Jorge Benítez, determinó que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente”.
A lo que agregaron: “En cuanto al cierre de calles por parte de las recurridas, esta acción cautelar ha perdido oportunidad por haber cesado el acto que motivó su interposición”.
El segundo intento de Ñuñoa
Un día después del portazo al primer intento judicial de Ñuñoa, el municipio ingresó otro recurso de protección. Esta vez lo hizo junto a once juntas de vecinos y no contra la delegación, sino que contra el Instituto Nacional de Deporte (IND), organismo que administra el recinto deportivo.
En ese escrito, la Municipalidad de Ñuñoa pedía que se declarara el actuar del IND como "ilegal y arbitrario, no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política de la República ni a la ley; y vulnera las garantías constitucionales del derecho de propiedad, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.
También pedía que se ordene a la delegación “abstenerse de imponer restricciones generales de tránsito sin fundamento legal expreso y coordinación anticipada y directa con la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa”, así como también que se ordene “garantizar accesos irrestrictos a inmuebles y actividades económicas, los cuales se coordinen previamente con la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y las juntas de vecinos afectadas”.
Por último, el recurso pedía que se ordene al Instituto Nacional del Deporte y a la Delegación Presidencial “a disponer con anticipación de al menos 60 días de medidas específicas de mitigación bajo apercibimiento de no autorizar las actividades, debiendo trabajar en conjunto con la Municipalidad de Ñuñoa como representante de la comunidad”.
Al igual que en la primera ocasión, la Corte de Santiago en el recurso de protección en contra del IND, también cuestiona la vía usada por el municipio. La resolución del ministro Mauricio Rettig y el ministro (s) Eduardo Aravena y el abogado integrante Jorge Benítez, establece que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente”.
Junto con eso, y en el caso en particular, resolvió declararlo inadmisible, estableciendo que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación”.
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