Corte de Valdivia ordena vacunar a recién nacida luego que padres se negaran aduciendo motivos religiosos

Edificio de la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Edificio de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Foto: Miguel Ángel Bustos / Agencia Uno.

Tribunal acogió recurso de hospital de Osorno y calificó la actitud de los progenitores de la lactante como un "acto ilegal que vulnera los derechos constitucionales de su hija".


La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por el equipo jurídico del Hospital Base San José de Osorno, en contra de los padres de una recién nacida que, argumentando supuestas razones religiosas, se negaron a vacunar a su hija.

La lactante debe acceder a la vacuna obligatoria BCG que protege contra la tuberculosis en todas sus variantes y la vacuna HBV, que protege de la infección crónica con el virus de la hepatitis, que están incluidas en el plan nacional de inmunización del Ministerio de Salud.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Samuel Muñoz Weisz, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun, acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales de la niña.

En el fallo se explica que la vacunación obligatoria “beneficia no solo al sujeto que se vacuna, sino al conjunto de la población”.

La corte razona que la negativa de los padres a vacunar a su hija recién nacida “no resulta arbitraria, en el sentido que no se funda en un mero capricho, sino que se aloja en una convicción razonada respecto de lo que ellos creen es lo mejor para sus hijos, al menos respecto de la vacuna BCG”.

En el fallo se expone que “el hecho de que tal convicción esté sazonada con elementos religiosos y subjetivos, y que por lo tanto pueda estar completamente equivocada, no obsta a que ese razonamiento excluya la arbitrariedad, y permita atenuar, por lo mismo, la acusación de irresponsabilidad o negligencia de la que los padres se sienten objeto”.

Pese a esto, la corte señala que “resulta claro” que la negativa a vacunar a un menor respecto de vacunas normativamente obligatorias “debe ser considerado ilegal, en cuanto se endereza, precisamente, a objetar el cumplimiento de una obligación sanitaria con fundamento legal y objetivos de sanidad pública, acto ilegal que vulnera los derechos constitucionales de su hija, razones por las cuales el presente recurso deberá ser acogido”.

“Se autoriza al referido hospital para proceder a la vacunación de la lactante, debiendo los padres proceder en consecuencia con las políticas públicas estatales, bajo apercibimiento de ser sancionados con algunas de las medidas contempladas en el numeral 15° del Auto Acordado que regula la materia”, cierra el texto dado a conocer este viernes por el Poder Judicial.

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