Por José NavarreteCorte ordena a Contraloría abstenerse de solicitar datos sensibles sobre beneficiarios de programas de salud trans
Tribunal de alzada porteño acogió recursos interpuestos tras establecer que la información solicitada por el organismo fiscalizador constituye un acto arbitrario y desproporcionado que vulnera garantías constitucionales.

En fallos divididos, la Corte de Apelaciones de Valparaíso le ordenó a la Contraloría General de la República abstenerse de requerir al Ministerio de Salud datos sensibles o personales de beneficiarios de los programas de Salud Trans y de Apoyo a la Identidad de Género.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por las ministras María del Rosario Lavín y Marcela Figueroa y el abogado Guillermo Oliver– acogió los recursos interpuestos tras establecer que la información solicitada por el organismo fiscalizador constituye un acto arbitrario y desproporcionado que vulnera garantías constitucionales.
La Contraloría ha defendido que la solicitud de datos de niños trans es para fiscalización. La auditoría a los programas trans surgió por petición de diputados de una comisión investigadora que operó durante 2024.
Por oficio, la entidad que encabeza Dorothy Pérez requirió información sobre listados nominativos de personas adscritas al Programa de Apoyo a la Identidad de Género y al Programa Salud Trans.
La Corte de Valparaíso hizo ver que dichos antecedentes, en la forma solicitada por la Contraloría, por definición legal se constituyen como “datos sensibles”, existiendo disposiciones que ordenan la confidencialidad de la ficha clínica de los pacientes.
La resolución concluye que la Contraloría General de la República dispone de mecanismos alternativos para ejercer su labor fiscalizadora, tales como la revisión de antecedentes en dependencias de salud o el uso de información anonimizada, sin necesidad de requerir la entrega masiva de datos sensibles de los beneficiarios.
“Resulta desproporcionado sacrificar un derecho de rango constitucional sustentándose en una premisa fáctica carente de corroboración probatoria específica, cuando existen medios alternativos que permiten alcanzar los mismos fines de control con una intervención sustancialmente menor en la esfera íntima de los beneficiarios”, argumentó el tribunal.
Las resoluciones fueron acordadas con el voto en contra de la ministra Lavín.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
3.
4.
5.
La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
CYBER 50% Plan Digital+$5.990 al mes SUSCRÍBETE


















