Por José NavarreteCorte ordena indemnizar con $60 millones a hombre que resultó con daño neurológico por impacto de lacrimógena en 2019
"Los hechos evidencian una falta de servicio atribuible a los agentes del Estado por acción, al efectuar disparos indiscriminados y desproporcionados", señaló la resolución del tribunal de alzada capitalino, planteando que Carabineros "no logró acreditar que su intervención se ajustara al uso legal, proporcional y necesario de la fuerza".
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 60 millones de pesos por daño moral a un hombre que recibió en la cabeza el impacto de una bomba lacrimógena lanzada por funcionarios de Carabineros durante una manifestación en el sector de plaza Baquedano, con ocasión de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 2019.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Hernán López y el abogado (i) Sebastián Perelló– revocó una sentencia recurrida, dictada en mayo de 2025 por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que acogió una excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.
“Los hechos evidencian una falta de servicio atribuible a los agentes del Estado por acción, al efectuar disparos indiscriminados y desproporcionados, incumpliendo con las obligaciones normativas que regulan su actuar”, sostiene el fallo.
Héctor Eduardo Gana Sandoval, trabajador, vecino de Maipú, tenía 35 años cuando estuvo al borde de la muerte y debió ser operado por un hundimiento craneal en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública.
El impacto del elemento disuasivo en la parte posterior de su cabeza le causó un traumatismo encéfalo craneano con fractura de cráneo por el que se mantuvo cerca de un mes en coma, requirió múltiples intervenciones quirúrgicas, y le provocó secuelas permanentes que incluyen epilepsia secundaria, trastornos de memoria y otros daños neurológicos.
La resolución del tribunal de alzada hizo ver que en el ámbito específico del uso de la fuerza por parte de las policías, una circular de 2019 impuso “un estándar de actuación ajustado a la ley, proporcional y no discriminatorio”.
Según se precisa en el fallo, la reglamentación exigía un análisis dinámico y razonable de la necesidad de emplear la fuerza, obligando “a las fuerzas de orden y seguridad a respetar un procedimiento definido, lo que en este caso no ocurrió”.
“El actuar indiscriminado y desproporcionado de los funcionarios, quienes dispararon hacia el cuerpo del demandante (a su cabeza) un proyectil lanza gases (bombas lacrimógenas) sin justificación legal, le provocó lesiones graves. En consecuencia, se configura la falta de servicio al constatarse un desempeño fuera de los márgenes legales, esto es, un cumplimiento defectuoso de la función pública, generando un daño que obliga al Estado a su reparación, sin perjuicio de la acción de repetición que le asiste”, señala el fallo.
La resolución además cuestiona el planteamiento de que la víctima incurrió en una “exposición imprudente al daño”, planteando que tal noción no resulta aplicable cuando se trata de evaluar el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado.
“En estos casos, rigen estatutos especiales que obligan a respetar las garantías constitucionales por encima de las reglas civiles”, puntualiza el fallo.
En esa línea, argumenta que “el riesgo que un manifestante puede razonablemente asumir debe guardar proporción con su propia conducta, y es justamente esa proporcionalidad la que se exige a los agentes estatales en su actuación”.
“Del análisis de los antecedentes y de la valoración de la prueba, se concluye que existió una falta de servicio en el proceder de Carabineros, pues la institución no logró acreditar que su intervención se ajustara al uso legal, proporcional y necesario de la fuerza”, sostiene la resolución.
De esta forma, el tribunal indica que “de los hechos establecidos, resulta que se desprende un evidente daño moral”.
“La lesión sufrida ha dejado consecuencias físicas graves e irrecuperables al actor. Tal situación sin duda ha provocado, además, un daño emocional, un sufrimiento que acompañará al Sr. Gana el resto de la vida. Todo lo anterior debe ser reparado de forma integral. En ese sentido, la existencia de una pensión por gracia, la que pretende suplir el sustento económico, no es óbice para reparar por esta vía el daño moral provocado, que responde a bases y objetivos diversos. Como este tipo de reparación no responde a la necesidad de compensar pues ello no es posible por la naturaleza del daño, el monto se fijará de forma prudencial, conforme se dirá en el fallo”, concluye.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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