Por Juan Manuel OjedaFiscalía pide 12 años de cárcel para Calisto y abre la puerta para que soliciten el cese de su cargo ante el TC
El Ministerio Público presentó la acusación en contra del parlamentario por el delito reiterado de fraude al Fisco y solicitará, otra vez, su desafuero en la Corte de Coyhaique. El paso que dio el ente persecutor, además, despeja el camino para que eventualmente se active un requerimiento en función de la suspensión de su derecho a sufragio.

La Fiscalía Regional de Aysén tiene contra las cuerdas al senador Miguel Ángel Calisto (independiente). El jueves decidió cerrar la investigación y llevar al parlamentario a juicio. Para eso presentó la acusación en su contra y solicitó una pena aflictiva de 12 años de cárcel por el delito de fraude al Fisco reiterado. Todo se remonta a una investigación penal que indagó hechos ocurridos cuando Calisto era diputado.
La acusación establece que “entre los años 2018 y 2022, el diputado Miguel Ángel Calisto se concertó con los imputados Roland Cárcamo y Carla Graf para obtener recursos de manera fraudulenta de parte del Fisco, a través de un mecanismo defraudatorio en perjuicio del Congreso, originándole una pérdida de a lo menos $ 105.554.697″.
Según la investigación que lidera el fiscal regional Hernán Libedinsky, el actual senador contrató a Graf como asesora parlamentaria durante su periodo de diputado, sin embargo, la acusada “no cumpliría con ninguna de las obligaciones para las cuales fue contratada”.
El escrito establece lo siguiente: “Los contratos celebrados entre la Cámara y Graf por instrucciones del diputado Calisto constituyeron solamente un mecanismo fraudulento para obtener dinero de parte del Fisco, ya que la imputada Graf nunca cumplió las funciones para las cuales fue contratada”.
A juicio del fiscal Libedinsky, “Graf nunca realizó asesorías parlamentarias reales para el señor Calisto, siendo sus contratos un mero mecanismo instrumental para la obtención irregular de fondos fiscales”.
El persecutor agregó que dichos caudales públicos, que corresponden a honorarios pagados por el Congreso, fueron transferidos, entre otros, al entonces diputado Calisto y a Cárcamo, siendo utilizados para su provecho y beneficio personal. “En otras palabras, se trata de asesorías fantasmas y de una caja pagadora”, concluyó el fiscal regional.
El Ministerio Público, cuando quiso formalizar a Calisto mientras era diputado, solicitó su desafuero, el que fue concedido por la Corte de Coyhaique y confirmado por la Corte Suprema. Luego de su desafuero, Calisto compitió -como independiente en un cupo de la FRVS- por un escaño en el Senado representando a la Región de Aysén.
Ahora, en función del artículo 416 del Código Procesal Penal, dado que la Fiscalía está acusando por un delito con pena de crimen a un senador que habría ganado nuevo fuero al jurar en el Senado el 11 de marzo, volverá a pedir su desafuero ante el tribunal de alzada de Aysén.
Tras la arremetida del Ministerio Público, la defensa de Calisto, representada por el abogado César Ramos, criticó el actuar del fiscal Libedinsky. “Esto es un hecho que vamos a cuestionar inmediatamente ante los tribunales de justicia”, anunció Ramos.
La defensa del parlamentario hizo ver que el plazo de investigación fijado por el Juzgado de Garantía de Coyhaique regía hasta el 9 de julio.
“En este caso, tenemos un plazo que está pendiente, que todavía no está vencido. Y de forma intempestiva, la Fiscalía ha comunicado el cierre y presentado acusación junto a una solicitud de desafuero. Es más, como defensa ni siquiera teníamos, hasta el día de hoy, copia de todos los antecedentes recabados en la carpeta investigativa”, dijo Ramos.
El abogado explicó que “el plazo de investigación no solo se establece para que el Ministerio Público pueda desarrollar las diligencias que parezcan convenientes a su tesis, sino también para que la defensa pueda solicitar diligencias que permitan tanto acreditar su versión de los hechos, como desvirtuar la veracidad y credibilidad de los antecedentes recabados por la Fiscalía”.
“Es imposible hacer esto último si no conocemos todos los antecedentes que forman parte de la investigación. De hecho, recién el día de ayer se nos informó de la existencia de nuevos antecedentes, de los cuales no teníamos copia, cuando la Fiscalía ya había comunicado el cierre de la investigación y presentado acusación", argumentó Ramos.
Consecuencias políticas
El futuro de Calisto, según lo que pase con su solicitud de desafuero, no solo tendrá efectos en el frente penal, sino que también en la correlación de fuerzas en el Senado.
Ante un Senado empatado entre las fuerzas oficialistas y oposición, que Calisto quede fuera por culpa de su desafuero podría darle una mayoría accidental a la oposición. Una situación que preocupa a La Moneda.
Sin embargo, la presentación de la acusación, además, abre el camino en caso de que al menos 10 parlamentarios se animen a firmar un requerimiento ante el Tribunal Constitución (TC) para pedir la cesación de Calisto en su cargo.
El abogado Gabriel Osorio, experto en derecho electoral, lo explica así. “El artículo 50 de la Constitución establece que para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Luego, la propia Constitución establece que una de las causales de suspensión del derecho a sufragio, es decir, que pierde el derecho a sufragio, al menos temporalmente, es ser acusado por un delito que merezca pena aflictiva”, dice Osorio
El excomisionado añade que el artículo 60 de la Carta Fundamental, además, establece como causal de cesación la pérdida de alguno de los requisitos generales de elegibilidad, como el requisito de ser ciudadano con derecho a sufragio.
“Una vez que haya sido declarada ha lugar la acusación, el tribunal debe oficiar al Servel y dicho servicio suspender el derecho a sufragio y, con eso, el artículo 93, número 14 de la Constitución, establece que el presidente de la República o 10 parlamentarios pueden recurrir al TC para cesar en el cargo al senador”, dice Osorio.
Esta posibilidad quedará en manos de los parlamentarios. Sin embargo, como telón de fondo, aún resuena el golpe que dio el Tricel cuando se impugnó la candidatura a diputado del exalcalde Daniel Jadue (PC).
En esa emblemática sentencia, el Tricel ya interpretó la norma de suspensión del derecho a sufragio y estableció que basta la mera presentación de la acusación por parte de la Fiscalía y que no se cumple con el requisito de elegibilidad cuando el derecho a sufragio está suspendido.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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