Nacional

Los argumentos de la defensa de Jadue para no perder su derecho a sufragio

En un escrito de 16 páginas los abogados del exalcalde exponen sus razones para evitar que el candidato comunista pierda sus derechos políticos. Los fallos del Tricel y del TC en el caso de ME-O en 2021 serán una pieza clave de esta pugna en la justicia electoral.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Un escrito de 16 páginas fue el que ingresaron los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz al Segundo Tribunal Electoral de la Región (TER) Metropolitana para exponer los argumentos del exalcalde de Recoleta Daniel Jadue (PC) para no perder su derecho a sufragio.

La pugna por los derechos políticos del exalcalde de Recoleta se ha vuelto relevante ya que el candidato comunista quiere ser diputado por el distrito 9, y uno de los requisitos constitucionales para ser parlamentario es tener derecho a sufragio.

El abogado Ciro Colombara. MARIO TELLEZ

Todo esto ocurre en la reclamación iniciada por el abogado de RN Marcelo Brunet, quien presentó un escrito ante el TER pidiendo que Jadue sea excluido del padrón electoral. Esto debido a que Brunet argumenta que dado que Jadue está en calidad de acusado a pena aflictiva por el caso Farmacias Populares, la Constitución es clara en señalar que perdió su derecho a sufragio.

Para defenderse de esta reclamación, Jadue fichó a Colombara, el mismo abogado que en 2021 salvó a Marco Enríquez-Ominami (ME-O) de una situación similar. Esa vez ME-O quería ser candidato presidencial, pero su acusación en los casos SQM y OAS hizo que perdiera sus derechos políticos. Eso finalmente fue revertido por Colombara en una estrategia que tuvo dos caminos: el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).

Por eso Colombara y Díaz, en su escrito, utilizan la jurisprudencia del caso ME-O en el TC y el Tricel para exponer que la reclamación de RN debe ser rechazada. La defensa del exalcalde plantea que el derecho a sufragio, al ser un derecho fundamental, “solo puede ser suspendido en virtud de una autorización de carácter judicial, previa y firme”.

En esa línea, exponen que la acusación ingresada por el Ministerio Público en contra de Jadue no es suficiente para suspender un derecho fundamental.

El fallo del TC

Para sustentar ese fundamento, los abogados afirman que según el fallo del TC “el estándar constitucional no se satisface con la presentación formal de una acusación”. Esto debido a que “resulta indispensable que se verifiquen actuaciones posteriores con control del juez de garantía, como la notificación de la acusación, la audiencia de preparación de juicio oral y la oportunidad del acusado para ejercer defensas y deducir excepciones”.

Para los requirentes, en este caso RN, eso es justamente lo que ocurrió la semana pasada en la audiencia del jueves. Ese día se celebró una audiencia en el Tercer Juzgado de Garantía y el resultado fue que el tribunal dio por ingresada la acusación. “El tribunal procedió a entender por presentada la acusación del Ministerio Público y a fijar audiencia de preparación de juicio oral”, aseguró la jueza de garantía Paulina Moya. Lo mismo fue ratificado en un oficio de ese mismo juzgado al TER.

Sin embargo, para la defensa de Jadue eso tampoco complica la situación del exjefe comunal. “Resulta evidente que la acusación presentada por el Ministerio Público no es un acto firme ni definitivo, toda vez que incluso existe fijada una audiencia de reapertura de la investigación para el día 8 de octubre de 2025. Ello revela que la acusación en cuestión carece de estabilidad y podría ser dejada sin efecto en breve, lo que priva de todo fundamento a la pretensión del reclamante y demuestra que su solicitud descansa sobre una base fáctica incierta y provisoria, incapaz de justificar la suspensión de un derecho político fundamental”, se lee en el escrito.

Para Colombara y Díaz “la sola acusación del Ministerio Público carece de idoneidad jurídica para privar a un ciudadano de este derecho, puesto que ello importaría desconocer la supremacía constitucional, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Según los abogados, si el TER le da la razón a RN y excluye a Jadue del padrón estaría vulnerando “el principio de inocencia y la exigencia constitucional de autorización judicial previa” así como también “”la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales de justicia e, incluso, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".

La reclamación en la justicia electoral -respecto al derecho a sufragio- corre en paralelo a la aceptación de la candidatura de Jadue por parte del Servel. Dado que el organismo electoral visó su aspiración a la Cámara, los partidos políticos o un candidato pueden recurrir al Tricel para revertir dicha decisión.

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