
Los argumentos del Segundo Tribunal Electoral que mantienen a Daniel Jadue como candidato a diputado
Decisión mayoritaria del tribunal establece que para suspenderle al exalcalde de Recoleta su derecho a sufragio -condicionante para una candidatura al Congreso- se "requiere de una resolución judicial, firme o ejecutoriada".

El Segundo Tribunal Electoral (TER) de la Región Metropolitana rechazó la solicitud de inhabilitación presentada en contra del militante comunista Daniel Jadue, lo que de momento lo ratifica como candidato a diputado por el Distrito 9, que incluye a las comunas de Cerro Navia, Conchalí, Huechuraba, Independencia, Lo Prado, Quinta Normal, Recoleta y Renca.
El requerimiento fue presentado por Renovación Nacional (RN) a través del abogado Marcelo Brunet, desde donde sostenían que la imputación de delitos realizada por el Ministerio Público contra el exalcalde por el caso Farmacias Populares justificaba un pronunciamiento del TER, donde buscaban que se inhabilitara a Jadue como elector y, por ende, como candidato a cargos de elección popular.
Así, luego de la revisión de los antecedentes del caso, se determinó en primera instancia que Jadue sí puede ser candidato a la Cámara. La resolución fue acordada con el voto en contra de la ministra Lilian Leyton Varela, y contó con la oposición a rechazar la candidatura de los abogados integrantes Emilio Payera Velásquez y Paulina Morales Carrasco.
El recurrente, no obstante, anunció que apelará a esta decisión, por lo que la última palabra la tendrá el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
Los argumentos del tribunal
Dentro de los expuesto a través de un fallo que contiene 20 puntos, se señaló que el Servicio Electoral (Servel), al 28 de junio pasado, “no recibió antecedentes desde la Corporación Administrativa del Poder Judicial relativa a la existencia de alguna acusación por delito que merezca pena aflictiva referida a don Óscar Daniel Jadue Jadue, por lo que mantiene su derecho a sufragio habilitado y figura en el Padrón Electoral Auditado de las Elecciones de Presidente de la República y de Parlamentarios 2025, publicado el 18 de agosto de 2025”.
Respecto al proceso judicial que enfrenta el exjefe comunal, el fallo del TER señala que “en primer lugar, es necesario dejar establecido, desde el punto de vista estrictamente formal, que la acusación en contra del señor Jadue Jadue, que funda la solicitud de exclusión del reclamante, fue presentada por el Ministerio Público el 7 de agosto de 2025 y se tuvo por presentada el día 11 de ese mes, esto es, con posterioridad al cierre del Padrón Electoral, hecho ocurrido el 28 de junio de 2025”.
Tras el análisis de la jurisprudencia aplicada al hecho, se sostiene que la solo acusación contra un imputado no es suficiente para quitarle sus derechos electorales. “(…) Es por esto, que la acusación -como actuación procesal- por si sola, no resulta suficiente para producir como consecuencia la inhabilitación del elector para ejercer su derecho a sufragio y requiere de una resolución judicial, firme o ejecutoriada, que en el procedimiento contencioso penal se denomina como “auto de apertura del juicio oral””.
Asimismo, señalan que la intención de inhabilitación contra un ciudadano debe analizarse desde el punto de vista de la protección del derecho internacional al principio de presunción de inocencia y con énfasis en la protección del derecho fundamental del sufragio.
El TER también alude a tratados internacionales y agrega que “la norma internacional establece un estándar aún más estricto, puesto que requiere, para tal limitación, de una condena, esto es, de un pronunciamiento judicial que haya determinado la responsabilidad de una persona en la comisión de un ilícito y aplicado una sanción en consecuencia, de manera que actuaciones intermedias del proceso penal, como la acusación formulada por el Ministerio Público, de índole claramente administrativo, no es pertinente para afectar el derecho en cuestión”.
“Es por estas razones que la suspensión del derecho a sufragio sobre la base de un acto administrativo emanado de uno de los intervinientes del proceso penal, basado en antecedentes de cargo que no han sido revisados por juez competente, socava los principios nucleares de la democracia, pues excluye a determinadas personas del derecho a sufragio sin un control jurisdiccional y, por lo tanto, lejos de potenciar la democracia, la debilita al limitar la participación ciudadana en actos electorales”, agrega el fallo.
En el escrito de 12 páginas, se especifica que “finalmente teniendo en consideración lo informado por el 3º Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa (…), pesa sobre el reclamado señor Jadue Jadue, una acusación presentada por el Ministerio Público el 7 de agosto de 2025, sin que en el proceso penal seguido en su contra se haya realizado la audiencia preparatoria del juicio oral, por ende, sin que se haya dictado por el juez de garantía el auto de apertura de juicio oral, en los términos que ordena el artículo 277 del Código Procesal Penal, de manera que la sola acusación no ha podido producir el efecto de suspender el derecho de sufragio del elector”.
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