Ministerio de Defensa y Ejército deberán pagar asignación a viudas de militares víctimas en accidente aéreo del Hércules C-130

Avión Hércules
El 9 de diciembre de 2019 la aeronave se precipitó al Mar de Drake causando la muerte de 38 personas.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por las viudas, ya que se les había negado el beneficio en su montepío, dado que oficiales pertenecían al Ejército y no a la FACH. La defensa interpuso un recurso de protección invocando el derecho de igualdad ante la ley el que fue aceptado.


La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por las viudas del coronel Christian Astorquiza y el general de brigada Daniel Ortiz, funcionarios del Ejército que fallecieron en el accidente aéreo del Hércules C-130 ocurrido el 9 de diciembre de 2019, donde aeronave se precipitó al Mar de Drake causando la muerte de 38 personas.

Los abogados Ciro Colombara, Aldo Díaz y Carola Cotroneo, del estudio RCZ Abogados, son los representantes de Gloria Calisto y Rosario Pincheira, y emitieron el recurso contra del Ejército, el Ministerio de Defensa y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional con motivo de la vulneración de los derechos fundamentales al no incluir en el cálculo de la pensión mensual, la gratificación antártica, “omisión que privaría a la actora del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad”.

Calisto y Pincheira denuncian que a partir de mayo de 2020 se les ha depositado en su cuenta bancaria una suma, a título de montepío, pero que no contempla el beneficio otorgado por la Fuerza Aérea de Chile (Fach)

Según el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas,la muerte y las lesiones causadas en accidente ocurridos en acto determinado del servicio (…) darán derecho a pensión de retiro o de montepío, abono de años de servicio a los afectados o a sus asignatarios, según corresponda”. Además, se indica que la pensión está dirigida ante la situación de un personal fallecido como consecuencia de un acto determinado del servicio o que cumpla comisión de servicio volando en aeronaves de las Fuerzas Armadas, de misiones acreditadas en el país o aeronaves de guerra extranjeras.

Anteriormente, la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que “declara que el fallecimiento y desaparición del personal FACH que indica ocurrió en acto del servicio, y concede a sus asignatarios ‘los beneficios que establece Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y demás legislación aplicable, teniendo en consideración el Decreto Supremo Exento, por haber desaparecido a consecuencia de un acto determinado del servicio’”, señala uno de los fallos, pero haciendo hincapié a los funcionarios de la misma institución.

El Ministerio de Defensa y el Ejército argumentan que “en lo que respecta a la gratificación de vuelo, su pago sería improcedente pues corresponde ser percibida solo por el personal que desempeña en el aire funciones propias de su profesión, no bastando el mero desplazamiento para el cumplimiento de una destinación”, indica el documento.

“El accidente del avión Hércules ha sido durísimo para los familiares de las 38 víctimas. Aún no se sabe la verdad de lo ocurrido ni el nombre de los responsables. Este es un primer paso de reparación para los familiares. La Corte Suprema nos dio la razón. Efectivamente, la posición del Ministerio de Defensa y del Ejército era ilógica y poco razonable, siendo Ilegal y arbitraria. Seguiremos luchando para conocer la verdad de lo ocurrido con el Hércules”, indicaron los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz.

La sentencia argumentó que “los hechos reseñados en el motivo tercero precedente, se puede concluir que la recurrente se encuentra en idénticas condiciones que los beneficiarios del personal fallecido y desaparecido que pertenecía a la Fuerza Aérea de Chile”. Finalmente, considerando este argumento se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, “se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Defensa Nacional y del Ejército de Chile, solo en cuanto se ordena a dichos órganos de la Administración del Estado pagar a la actora la asignación antártica que debería haber percibido su cónyuge fallecido, para el caso de que igual estipendio se encuentre siendo pagado a los beneficiarios del personal de la Fuerza Aérea de Chile fallecido y desaparecido con motivo del accidente″, dictó la Corte de Apelaciones de Santiago.

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