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Poder Judicial acorrala a notarios: fiscal de la Suprema define que es “imperativo” el pago de fianzas

El magistrado Jorge Pizarro envió un oficio a todos los oficios notariales, registrales y conservadores con instrucciones sobre las cauciones. En el documento instruyó que “resulta irrelevante” la inexistencia del reglamento y que para el cálculo debe usarse el Código Orgánico de Tribunales. Incluso dijo que está obligación abarca a los auxiliares más antiguos.

28 Mayo 2026 Fachada Palacio de Tribunales, Corte Suprema, Foto: Andres Perez Andres Perez

Desde que entró en vigencia la nueva ley de notarios y conservadores, las cosas han cambiado en el Sistema Registral y Notarial. Más allá de los cambios al mecanismo de nombramiento de los nuevos auxiliares de la justicia, la propia normativa también presentó modificaciones a la fiscalización a los oficios registrales.

En ese contexto, los fiscales judiciales de las cortes de apelaciones pasaron a tener un rol primordial, a través de fiscalizaciones más exhaustivas a notarías y conservadores de bienes, lo que ha generado ruido al interior del sistema. Más aún por las decisiones del fiscal judicial de la Corte Suprema, Jorge Pizarro, quien ha activado una arremetida contra los oficios registrales.

El fiscal judicial de la Suprema, Jorge Pizarro. Foto: Poder Judicial

Tras las primeras fiscalizaciones, según dio cuenta a través de un oficio, Pizarro alertó de una serie de falencias al interior de las notarías y conservadores, detectando, principalmente, dos incumplimientos: la falta de presentación de Declaraciones de Intereses y Patrimonio y la de rendición de cauciones o fianzas.

El oficio por las fianzas

Pero sin duda uno de los puntos que más generó reparos al interior de las notarías y conservadores, fue respecto a la regularización, exigida por Pizarro, de las fianzas que deben pagar cuando asumen sus servicios.

Lo anterior, dado que algunos notarios plantean que lo que está exigiendo Pizarro debe ser aplicado una vez que se publique el reglamento de la nueva normativa, algo que no ha ocurrido por parte del Ministerio de Justicia.

Además de eso, también plantean que en el caso de notarios y conservadores que llevan más tiempo, ellos dejaron una fianza nominal.

Ante estos cuestionamientos, el pasado 28 de mayo, Pizarro, ofició nuevamente a los fiscales judiciales con el fin de “reforzar ciertos aspectos relevantes en el ejercicio de la labor de control”.

En dicho oficio, el fiscal judicial de la Suprema afirma respecto a las cauciones que “es preciso señalar que representa un deber legal de carácter imperativo para dichos funcionarios y que, al tenor de dicha norma, debe ser rendida ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en su cargo, bajo sanción de vacancia del cargo”.

Respecto al argumento de que aún falta el reglamento de la ley para empezar a aplicar dicha fianza, Pizarro afirma que “para tales efectos, resulta irrelevante la inexistencia -aún- del reglamento al cual alude la disposición cuarta transitoria de la Ley N°21.772, el cual, solo está dirigido al procedimiento de cálculo de la caución o garantía. En ausencia de este reglamento, la citada norma transitoria previene una solución temporal, ya que ordena remitirse a la fórmula de cálculo prevista en el inciso segundo del artículo 473 del Código Orgánico de Tribunales".

Sobre lo sucedido con la antigua modalidad de presentación de la caución, el fiscal judicial del máximo tribunal señaló en el oficio “que resulta pertinente aclarar que dicha obligación es también aplicable a aquellos notarios, conservadores y archiveros judiciales nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.772, quienes deberán igualmente rendirla ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al tenor de la normativa".

Las declaraciones de intereses

Al término de su oficio, Pizarro también aborda lo ocurrido respecto a las declaraciones de intereses y patrimonio.

Respecto a aquello, reitera en su escrito que “se hace necesario reforzar el llamado a fiscalizar el cumplimiento de tales obligaciones legales y la actualización de las mismas en los casos que corresponda”.

Por último, y respecto al oficio previamente enviado, el fiscal judicial de la Suprema aclara que “tiene el objeto de facilitar vuestra labor frente a los incumbentes reticentes en el cumplimiento de sus obligaciones legales, además de mantener un registro nacional de cumplimiento de tales obligaciones”.

“En caso alguno, esta Fiscalía de la Corte Suprema revisará o analizará tales declaraciones o cauciones, puesto que aquello corresponde a vuestras señorías. Sí, tales registros servirán de cotejo con lo informado en vuestros informes”, concluye el documento.

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