Suprema debate por imprescriptibilidad de delitos sexuales a niños

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Los ministros fueron consultado por la cámara alta sobre esta materia.

El máximo tribunal entregó al Senado un informe sobre iniciativa. Hubo al menos tres posturas al interior de la judicatura.


El 12 de diciembre ingresó a la Corte Suprema un requerimiento del Senado. La cámara alta buscaba que los jueces se pronunciaran sobre el proyecto que plantea la imprescriptibilidad de los delitos sexuales realizados contra los menores de edad. Además, los legisladores querían conocer qué opinaban los ministros del máximo tribunal sobre la retroactividad de esta conducta y qué tribunales deberían ser los encargados de tramitar las causas que hubieran ocurrido previo a la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, en junio de 2005.

Transcurrieron 16 días, una serie de debates y hoy la Corte Suprema entregó su respuesta al Senado. En lo principal, los jueces estimaron que no correspondía que emitieran un informe sobre esta materia, debido a que las disposiciones de la iniciativa legal no afectaban las facultades de los tribunales.

En este sentido, la Suprema indicó que debían omitir un pronunciamiento, "toda vez que esta no dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de modo que no corresponde emitir decisión al respecto".

Si bien esta fue la respuesta oficial, no fue la única postura que tomaron los ministros durante la discusión. Esta divergencia quedó expuesta en el mismo informe, ya que existieron votos  en contra. En este sentido, se pudieron establecer a lo menos tres posturas diferentes.

Opiniones

La primera estuvo a cargo del presidente (s) de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, quien señaló que en este materia se debe tener en consideración un fallo del Tribunal Constitucional de 1987 "en cuanto regula, con efecto retroactivo, la conducta que sanciona, por atentar contra los derechos esenciales de la naturaleza humana".

La segunda postura fue adscrita por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Jorge Dahm, "quienes estuvieron por emitir una opinión desfavorable al respecto".

Estos tres supremos argumentaron su postura indicando que "la prescripción aparece como un instituto liberador de la responsabilidad que nace del delito, mediante el transcurso de un tiempo que hace cesar el derecho del Estado a imponer la pena o a ejecutar la ya impuesta; ambas tiene una condición en común, el transcurso de un plazo, después del cual la sociedad olvida y considera inútil la persecución del delito o la ejecución de la pena, perdiendo por ello la sociedad misma el derecho a ejercitar acciones tendientes a uno u otro fin (Jiménez de Asúa, 1991, 637)".

Los jueces también indicaron que "mantener a un ciudadano indefinidamente bajo el yugo o la inminencia de una pena, contrasta con la apremiante exigencia de humanidad" y que con esta medida se podría ver afectada la igualdad ante la ley.

Una tercera mirada la ofreció Lamberto Cisternas, quien indicó que si se aprueba la retroactividad, lo óptimo sería que el imputado fuera juzgado bajo las actuales normas procesales, por tener mejores garantías respecto de sus derechos.

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