Histórico

Garantía al trabajo surge como opción al reemplazo en huelga

Empleador podrá hacer adecuaciones para que los no sindicalizados sigan trabajando.

El concepto clave, a juicio de las autoridades de Hacienda, es "proporcionalidad". Es decir, efectivamente el reemplazo en caso de huelga no queda establecido de forma explícita en el proyecto de reforma laboral, pero entre las posibilidades que hoy el Código Laboral ya ofrece, particularmente a través de las llamadas "facultades de administración", y otras disposiciones incluidas en el paquete de indicaciones presentado ayer por el Ejecutivo al Senado, las fuerzas se equilibran.

"Las indicaciones buscan asegurar un mayor equilibrio, simetría y proporcionalidad en las relaciones laborales", señaló el comunicado enviado por Hacienda y Trabajo.

La novedad

El paquete de indicaciones incorporó un mecanismo que busca limitar el efecto de la huelga, una suerte de reemplazo acotado, según algunos expertos, similar al de otros países: "manteniendo la prohibición de reemplazo, se hace explícito el derecho de los trabajadores que no estén en huelga a continuar trabajando en sus distintas funciones y la posibilidad de que el empleador realice las adecuaciones necesarias para ese efecto".

Así, los trabajadores no involucrados en la huelga podrán ejecutar las funciones convenidas en sus contratos, mientras que el empleador podrá efectuar adecuaciones necesarias con ese objeto, incluidos los ajustes en los turnos y horarios, sin que ello constituya práctica desleal.

No obstante, el proyecto incluirá "nuevas prácticas desleales para evitar abusos y posibles casos de reemplazo encubierto", por ejemplo, mover de un establecimiento a otro a un trabajador del rubro comercial.

Otra novedad la constituye, en el marco del perfeccionamiento de los pactos de adaptabilidad, la creación de una nueva fórmula de jornada semanal, consistente en cuatro días de trabajo (con jornadas de 12 horas como máximo y una de descanso) con tres días de descanso.

Otras indicaciones

*Los beneficios pactados en una negociación colectiva solo pueden ser extendidos a terceros en acuerdo entre las partes. También se abre la opción de que se extiendan a quienes se afilien al sindicato con posterioridad al acuerdo.

*El empleador podrá extender a todos los trabajadores la cláusula de reajustabilidad de las remuneraciones según variación del IPC.

*Los servicios mínimos deberán ser calificados antes de la negociación colectiva, producto de un acuerdo entre las partes. En caso de existir consenso, resuelve la Dirección del Trabajo.

*Iniciada la huelga, el empleador puede efectuar nuevas ofertas, las que deberán votarse de forma secreta.

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