Columna de Flavio Quezada: El debate sobre el Estado social y democrático de derecho



El proceso constitucional es fruto de un pacto político transversal, en el cual cada fuerza política cedió en cuestiones muy importantes para obtener algo que consideró especialmente valioso. Por ello, quienes asumimos una responsabilidad en el proceso en curso debemos ser respetuosos con aquel, a fin que se implemente de buena fe y de forma leal a su contenido.

Dicho acuerdo establece transitar hacia un “Estado social y democrático de derecho”, lo cual implica un triple compromiso: régimen democrático, Estado de Derecho y Estado social. Aunque requieran mejoras, nuestro país ya es lo primero y lo segundo. La novedad y desafío es avanzar hacia un “Estado social”; esto es, hacia uno que garantiza -en los hechos- derechos sociales y laborales. Si bien los jueces cumplen cierto rol, su concreción es principalmente administrativa, a través de servicios públicos eficaces que se financian mediante un sistema tributario progresivo. Lo anterior, no excluye la colaboración de particulares, sino que la requiere, es uno de sus elementos propios. Es más, no existe un Estado social que, en un régimen democrático y de Estado de Derecho, no la contemple, junto a una robusta protección de la propiedad privada bajo una economía de mercado. En suma, la organización política tiene como objetivo la erradicación progresiva de desigualdades de hecho, para generar cohesión social que dote a la institucionalidad democrática de estabilidad, lo cual, por cierto, permite impulsar el desarrollo económico.

En Chile, lo que se ha entendido por “subsidiariedad” es incompatible con lo anterior. Por cierto, esto no debe llevar a desconocer que en ciertas tradiciones intelectuales dicha expresión hace referencia a cuestiones importantes sobre el ser humano, la sociedad y el Estado. Pero, lo crucial no es filosófico, sino de práctica sociolegal. En efecto, un texto jurídico no es aplicado por filósofos adscritos a una corriente, sino por operadores jurídicos formados en el sentido común disciplinar de su tiempo, en el cual la noción jurídica “principio de subsidiariedad” tiene asociada efectos institucionalizados muy precisos. Es un problema de “interconstitucionalismo”, es decir, del tránsito social de un orden constitucional a otro.

En este debate han existido caricaturas. Solo pueden evitarse si se acepta que en democracia el pluralismo es un hecho irreductible y, por lo mismo, existen distintas tradiciones intelectuales. Así, lo crucial para el diálogo honesto es comprenderlas en sus propios términos y no exigir la renuncia a los marcos de comprensión intelectual del otro, imponiendo que tal o cual asunto sea denominado de tal o cual manera, en especial, si aquello tiene o puede tener efectos trascendentales en la práctica institucional.

Por Flavio Quezada, integrante Comisión Experta

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