Columna de Jorge Burgos: Sospechosa la cosa



Si tuviéramos que elegir el tema que más preocupa a la ciudadanía, en su cotidianidad, es probable que coincidamos que es la seguridad. Ahí están el avance del crimen organizado, el aumento de la denuncia de delitos de mayor gravedad, la presencia de grupos armados en extensas zonas del sur de Chile, la presencia de bandas vinculadas al ingreso ilegal de personas al territorio nacional; para qué seguir, los ejemplos que provocan esta sensación son múltiples.

Por cierto que la forma y modo de mitigar, atenuar, este preocupante cuadro está especialmente vinculado a las decisiones y políticas públicas que ejecuten y midan los diversos encargados de estas materias en el aparato del Estado.

No obstante lo anterior, lo que habría esperado y agradecido era que la propuesta constitucional se hubiere hecho cargo de ciertos principios generales, consistentes, destinados a mejorar los instrumentos democráticos que habiliten una mejor defensa ante un fenómeno a todas luces creciente y de mayor complejidad, sin embargo, en esta materia la propuesta es inconsistente, deficitaria y, si me permite, cruzada por cierto desprecio al orden público y sus principales garantes.

Un par de ejemplos para fundar la anterior aseveración.

La propuesta constitucional suprime el estado de emergencia; aquel vinculado a graves alteraciones al orden público, que no resulta posible reponer con los instrumentos propios de la normalidad. El mismo estado de excepción que el Presidente viene invocando en los últimos dos meses para prácticamente dos regiones de nuestro territorio y que ahora se debate agregar una tercera.

¿Por qué lo suprimen? No se descubre una argumentación razonada que avale tal decisión, tal vez aquí también, para descubrir la causa, haya que recurrir a ese ambiente de desprecio al orden público que cruzó el debate. Han aparecido algunos cantamañanas, quizás culposos por el desaguisado, intentando explicarlo sobre la base de extender los alcances del estado de catástrofe. Ello perentoriamente no es posible. Sostienen que el estado de emergencia queda comprendido en el estado de catástrofe, toda vez que no está definido el concepto de calamidad pública que lo hace procedente. A juicio de quienes sostienen esta tesis, cabe en esta causal la grave alteración del orden público.

Los estados de excepción deben interpretarse restrictivamente, ya que su propósito fundamental es restringir derechos para reestablecer el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. Por lo mismo, no puede llevarse a cabo una interpretación extensiva de un estado de excepción.

En segundo lugar, la calamidad pública como causal que autoriza el Estado de Excepción de Catástrofe, tiene que ver con desgracias o infortunios, con desastres naturales. En el propio lenguaje de la Constitución está asociado a catástrofes.

Pasando a una segunda consideración preocupante. El proponente constitucional, al definir a las FF.AA., señala que están integradas única y exclusivamente por el Ejército, Armada y la Fuerza Aérea, es decir, reserva a la sede constitucional su existencia, respondiendo a la tradición constitucional. Sin embargo, cuando se refiere a las policías no usa aquel histórico criterio y no se refiere a Carabineros e Investigaciones. Su existencia ergo no queda en sede constitucional, sino simplemente legal. Es más, no es posible en otras normas encontrar la voz Carabineros, salvo en los sujetos acusables (general director) o en una noma transitoria que le otorga vigencia a la actual ley orgánica de dicha institución. Sospechosa la cosa parafraseando, en parte, a un conocido artista.

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