Por Rodrigo ArellanoEl problema no es reformar

Las constituciones no son piedras. No están hechas para permanecer inmóviles mientras el país que las sostiene se transforma. Fijan reglas para un tiempo determinado y, cuando ese tiempo cambia, deben cambiar con él. Reformarlas cada cierto período no es un síntoma de inestabilidad: es la forma normal en que una democracia se pone al día consigo misma. El problema nunca ha sido reformar. El problema es reformar sin necesidad, o no hacerlo cuando la necesidad es evidente.
La reforma constitucional que firmó el Presidente Kast, dentro de la agenda ACOT, pertenece al segundo caso. El diseño de nuestros estados de excepción fue pensado para las amenazas del siglo XX: la guerra exterior, la conmoción interior, la catástrofe. Son instrumentos nacionales y gruesos, concebidos para el conflicto político o el desastre. El crimen organizado plantea algo distinto. No busca derrocar al Estado: busca sustituirlo en territorios acotados, en barrios y polígonos donde la autoridad legítima dejó de operar. Frente a ese fenómeno, el Estado chileno dispone hoy de una herramienta demasiado amplia o de ninguna.
Se ha señalado, incluso desde el oficialismo, que el cambio sería simbólico y que la Constitución vigente ya contempla la seguridad de la nación. Es una lectura parcial. Solo el primer eje —incorporar la seguridad pública al artículo 1°— tiene carácter declarativo. Los demás son normas habilitantes, y esa diferencia es fundamental. Los regímenes penitenciarios diferenciados para condenados por crimen organizado, la pérdida de prestaciones estatales durante la condena y el registro oficial de organizaciones criminales con efectos penales suponen tratar de modo distinto a un grupo determinado de personas. Sin anclaje constitucional expreso, esas diferencias quedan expuestas a caer en sede de control. No es casual que el proyecto toque también los numerales 2 y 26 del artículo 19. Lo que persigue no es un gesto, es competencia jurídica.
De ahí que la discusión de fondo no sea si se toca o no la Carta Fundamental, sino quién decide. La alternativa a reformar es legislar igual y esperar el veredicto del Tribunal Constitucional. Eso es peor, porque entrega a los jueces una definición esencialmente política: hasta dónde puede el Estado diferenciar el trato frente a quienes delinquen organizadamente. Esa decisión parece más adecuada delegarla al Poder Constituyente y al Congreso, no a un fallo posterior.
Conviene hacer una precisión que es importante. La reforma no crea facultades penales nuevas, no traslada la función policial a las Fuerzas Armadas y no elimina el control de proporcionalidad sobre las medidas concretas. Su eficacia dependerá de leyes orgánicas que todavía no existen y de protocolos que aún no se escriben. Aquí existe un riesgo real: aprobar el marco y no construir la capacidad. Allí también está el deber del gobierno, que debiera asumir los límites como parte del diseño y no como concesiones de negociación.
Las constituciones no son piedras, pero tampoco son promesas. Se mueven cuando la realidad las obliga y valen únicamente por aquello que efectivamente habilitan. La decisión del gobierno de subir la seguridad pública a rango constitucional está bien fundada porque el entorno político y social ha cambiado, pero su verdadera prueba no será el día en que el Congreso la apruebe, sino aquel en que un barrio recuperado demuestre que lo escrito servía para algo.
Por Rodrigo Arellano, Vicedecano Facultad de Gobierno UDD
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
Plan Digital+$6.990 al mes, por los 3 primeros meses SUSCRÍBETE


















