Convención elimina la “suspensión” como medida disciplinaria y rechaza que la “censura” conlleve “inhabilitación para mantener cargos de responsabilidad”

FOTO:CRISTOBAL ESCOBAR /AGENCIAUNO

Por otro lado, en el apartado de “otras sanciones”, se aprobó una indicación de Marcos Barraza (PC) que establece que el Comité -en acuerdo con el denunciado- disponer de otras medidas disciplinarias como el ofrecimiento de disculpas públicas, la participación en programas de formación o alguna otra medida reparatoria a la víctima, adicional y complementaria, adecuada y proporcionada a la infracción.


Votaciones clave en el marco del reglamento de Ética ha llevado a cabo esta jornada la Convención Constitucional.

Entre ellas las relativas a las medidas disciplinarias -incluidas en el artículo 45- a aplicar por el Comité de Ética a los convencionales que cometan algunas de las diversas infracciones establecidas en el texto.

En ese sentido, el Pleno aprobó la “amonestación” entendida como “un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al convencional constituyente responsable de la infracción respectiva”.

Por otro lado, se aprobó una indicación de Apruebo Dignidad, Frente Amplio, Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales para modificar la letra B del artículo 45, relativa a la “censura”.

De esta manera se eliminó el párrafo relativo a “la inhabilitación para mantener cargos de responsabilidad dentro de la Convención como coordinación de comisión, vicepresidencia o presidencia”.

Así el texto quedó de la siguiente manera: “b) Censura. Es un reproche por escrito que se hace a la o el convencional constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación”.

Finalmente, también se visó una enmienda de los mismos colectivos antes mencionados, a la que se sumó Vamos por Chile, para eliminar por completo la letra C, que establecía la “suspensión”.

Así, por 105 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones, se borró el siguiente párrafo: “c) Suspensión. Implica la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las Comisiones. Al recibir tres censuras, habrá suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto”.

Por otro lado, en el apartado de “otras sanciones”, se aprobó una indicación de Marcos Barraza (PC) que establece que el Comité -en acuerdo con el denunciado- disponer de otras medidas disciplinarias como el ofrecimiento de disculpas públicas, la participación en programas de formación o alguna otra medida reparatoria a la víctima, adicional y complementaria, adecuada y proporcionada a la infracción.

“Los programas de formación estarán orientados a la formación en la materia infringida, tales como derechos humanos, relaciones interculturales, igualdad de género, diversidad religiosa o espiritual, o cualquier otra que se requiera. El Comité solicitará la dictación de programas de formación a Servicios del Estado y organismos especializados, con indicación de la temática a impartir y el plazo en que debe ser dictado”, establece el texto aprobado.

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