Política

Indultos presidenciales: los límites actuales y la nueva restricción que buscan establecer parlamentarios de oposición

Este lunes se discutirá la idea de legislar el proyecto de reforma constitucional para para limitar la facultad del Presidente de conceder indultos particulares, luego de que la Comisión de Constitución rechazara en general la iniciativa en enero del 2026.

Indultos presidenciales: los límites actuales y la nueva restricción que buscan establecer parlamentarios de oposición SEBASTIAN CISTERNAS/ ATON CHILE

La Cámara de Diputados decidirá este lunes la idea de legislar el proyecto de reforma constitucional para para limitar la facultad del Presidente José Antonio Kast de conceder indultos particulares.

El proyecto fue presentado por los diputados de aquel entonces -diciembre de 2025- Daniella Cicardini, Lorena Fries (FA), Daniel Manouchehri (PS), Vlado Mirosevic, Helia Molina, Javiera Morales, Alejandra Placencia y Héctor Ulloa.

Según los parlamentarios, la iniciativa busca establecer que esta atribución del Mandatario no pueda ejercerse respecto de personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.

En concreto, el proyecto propone agregar aquel enunciado a un inciso al artículo 32 N°14 de la Constitución que limita esta facultad.

Aunque el Presidente actualmente tiene la facultad de conceder indultos particulares, los autores del proyecto apuntaron que esa atribución debería tener un límite constitucional expreso cuando se trata de crímenes de lesa humanidad.

En ese sentido, los parlamentarios señalaron que aquellos delitos “no pueden quedar sujetos a mecanismos que reduzcan o eliminen los efectos de las penas, y fundamentan la propuesta en los compromisos internacionales de Chile en materia de DD.HH.”.

Aún así, iniciativa sigue en primer trámite constitucional y pendiente de votación en la Sala, luego de que la Comisión de Constitución rechazara en general la iniciativa en enero del 2026.

Es así que será la Sala la que tendrá la última palabra sobre la idea de legislar este proyecto que necesita el respaldo de cuatro séptimos de los diputados en ejercicio para ser aprobado.

La ley actualmente

La atribución del Presidente para conceder indultos particulares está en el artículo 32 N°14 de la Constitución, que señala que el Mandatario puede otorgarlos “en los casos y formas que determine la ley”. Además, la carta exige que exista una sentencia ejecutoriada, es decir, que la condena ya esté firme.

El indulto particular no borra el delito ni elimina la condena, sino que permite es perdonar, reducir o reemplazar la pena que está cumpliendo una persona.

La regulación está contenida en la Ley N°18.050, que establece que el indulto puede traducirse en la remisión, conmutación o reducción de una pena y fija una serie de requisitos vinculados al tiempo de cumplimiento de la condena, la reincidencia y la naturaleza del delito, entre otros.

Sin embargo, la actual ley especifica que en casos calificados y mediante un decreto supremo fundado, puede prescindir de algunos de los requisitos establecidos para conceder el beneficio.

En ese sentido, existen limitaciones para el uso de esta atribución, entre ellas la prohibición de otorgar indultos particulares a condenados por determinadas conductas terroristas.

Es precisamente el proyecto de los parlamentarios de oposición el que pretende agregar la limitación en casos de lesa humanidad dentro de la actual normativa.

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