“No ha lugar”: Tribunal de Valdivia rechaza petición de lecheros para impedir a The Not Company uso de su marca Not Milk

20 Agosto 2022 NotMilk Notco Foto: Andres Perez

El gremio lechero pretendía que The Not Company se viera obligada a retirar su producto “Not Milk” de las góndolas de supermercados, tras el fallo que ganó en la causa por competencia desleal. Esto a pesar de que el fallo, que prohíbe el uso de esa denominación, aún no cuenta con sentencia ejecutoriada y que la compañía apeló ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. El juez Endinson Lara desestimó la solicitud de Aproval.


El 1° Juzgado Civil de Valdivia rechazó la petición de cumplimiento de la sentencia que condenó a The Not Company (NotCo) por competencia deseleal en el marco de la disputa con la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval).

El gremio lechero el jueves solicitó el cumplimiento incidental del fallo del pasado 26 de mayo de 2023. El laudo significó un duro revés para la compañía avaluada en más de US$1.000 millones debido, ya que le prohíbe el uso de la marca “Not Milk”.

El objetivo del gremio lechero apuntaba a que The Not Company se viera obligada a retirar su producto “Not Milk” de las góndolas de supermercados. Esto a pesar de que el caso a la fecha aún no cuenta con una sentencia ejecutoriada y que la compañía presentó una apelación elevando el juicio a la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Si embargo, con su resolución el juez Endinson Lara desestima la solicitud de Aproval, agrupación representada en el juicio por los abogados José Coz y Rodrigo Palavecino.

20 Agosto 2022 NotMilk Notco Foto: Andres Perez

“No ha lugar”, consignó en su escrito el magistrado sin entregar mayores fundamentos sobre su decisión.

En su sentencia de primera instancia, el tribunal de la Región de Los Ríos sostuvo que la compañía fundada por Matías Muchnick, Karim Pichara y Pablo Zamora (actual presidente de Fundación Chile) en 2015 “ha incurrido en actos de competencia desleal en las hipótesis de las letras a) y b) del artículo 4 de la Ley N 20.169 que regula la competencia desleal”.

Esas actuaciones se refieren, primero a conductas que aprovechen indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero; y segundo, al uso de signos, hechos o aseveraciones incorrectos o falsos, que induzcan a error sobre la naturaleza, proveniencia, componentes, características de bienes o servicios ofrecidos.

“La demandada debe cesar de realizar conductas que constituyan actos de competencia desleal, como la prohibición de realizarlas a futuro”, ordenó el tribunal. Además, estableció tres impedimentos. Primero, el “cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (tanto en el envase como el material publicitario) que contenga el nombre Not Milk”.

“Cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (sea en el envase de su producto como el material publicitario) que contenga una vaca o cualquier figura propia de la industria lechera, tarjada, invertida o de cualquier otra manera alterada”, fue la segunda instrucción, según el laudo al que tuvo acceso Pulso.

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