Coordinador reitera a Ibereólica exigencias para permitir arriendo de central eólica

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Ibereólica Cabo Leones II había calificado de ilegal y arbitrarias las condiciones del organismo para permitir el arriendo de sus activos a Enerbisch. El CEN replicó que debe saldar lo adeudado.


Una escueta respuesta envió ayer el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) a Ibereólica Cabo Leones II (ICLII), empresa que a comienzos de octubre informó que no podría cumplir con el pago de las transferencias económicas derivadas de su operación, atendida la difícil situación financiera que enfrentaba y pidió hacer efectiva su boleta de garantía. En su respuesta, el Coordinador no se hizo cargo de las acusaciones de la empresa, que denunció al organismo de haber actuado en forma “ilegal y arbitraria” tras rechazar su solicitud, y la de su socia GPD Solar Chile 2017 SpA, de ser reemplazados en sus obligaciones por Enerbosch S.A., en los contratos del parque eólico también llamado Ibereólica Cabo Leones II y el parque fotovoltaico San Pedro.

La entidad coordinadora, a través de su director ejecutivo Ernesto Huber, reiteró a Ibereólica que, para acceder a la solicitud, deben saldar todas las deudas que presentan en el mercado de corto plazo-en la plataforma de cadena de pagos y garantías-, y entregar una nueva garantía. El monto de esta nueva garantía se calculará según los antecedentes establecidos en la misma normativa.

A pesar de que Ibereólica afirmó en su comunicación del 21 de noviembre que había solucionado el 100% de las deudas de transferencias económicas que mantenía en el mercado de corto plazo, en el sector explican que legalmente las disconformidades, para ser validadas por el Coordinador, deben resolverse través de la Plataforma de la Cadena de Pagos. Y que una vez saldadas las acreencias en el sistema se procede al recalculo de la garantía.

En la misiva en que solicitaba dar curso al reemplazo, la empresa expuso que la negativa del Coordinador se basada en dos argumentos: que ICLII está suspendida del mercado de corto plazo y que este debe adoptar toda medida pertinente que tienda a garantizar la continuidad de la cadena de pagos.

Respecto de la primera, afirmó que ya había solucionado el 100% de las deudas por transferencias económicas y que no alcanzaban a cubrirse con la garantía ejecutada por el Coordinador (la deuda total registrada en la plataforma era de $ 4.055 millones, más de cuatro veces la garantía con que respaldó sus retiros: $ 964 millones). “Por lo tanto, el reemplazo informado por ICLII al Coordinador no representa amenaza alguna para la continuidad de la cadena de pagos”.

Y sobre la condición de estar habilitada para participar en el mercado de corto plazo, debiendo reincorporarse al mismo, para cursar el reemplazo, planteó: “Es evidente que el arrendamiento en cuestión carecerá de toda causa y objeto si el arrendatario (Enerbosch) no adquiere la facultad de explotar directamente la planta arrendada, mediante la comercialización a nombre propio de su energía y potencia en el mercado de corto plazo. Y que ninguna de las disposiciones legales citadas por el Coordinador, así como tampoco la legislación sectorial, limita el reemplazo de la coordinación de una instalación de generación interconectada al sistema eléctrico nacional a un contrato u otro título que deba celebrarse entre dos coordinados”. En definitiva, le pidió dar curso a su solicitud y afirmó que la norma dispone de 30 días para reconocer a Enerbosch S.A. como coordinado de ambas instalaciones.

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