Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección para retiro anticipado de fondos de AFP

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La decisión de la Segunda Sala del tribunal de alzada se contrapone a las adoptadas en Antofagasta y Punta Arenas y que hoy están en el Tribunal Constitucional para ver si esos afiliados pueden retirar el 100% de sus ahorros previsionales de forma anticipada.


Justo en medio del debate en torno a la propiedad de los ahorros previsionales y su uso, el poder judicial informó esta mañana que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por un afiliado a AFP Modelo que buscaba retirar de forma anticipada sus fondos destinados para su jubilación.

La decisión de la Segunda Sala del tribunal de alzada fue adoptada en un fallo unánime tras considerar que no "hay actuar arbitrario de la AFP, ya que los dineros depositados en la cuenta de capitalización sólo están destinados al financiamiento de pensiones".

"Que la normativa legal referida precedentemente, señala el destino de las cotizaciones previsionales, el que es específico y no puede ser modificado ni a solicitud del afiliado ni por decisión de la entidad que administra el fondo. En este caso el propósito es el financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de su titular, sin que las Administradoras de Fondos de Pensiones estén facultades para alterar el destino definido en la ley", señala el fallo

"El recurrente es propietario de los dineros depositados en su cuenta de capitalización individual y podrá disponer de ellos en la época y forma que establece el sistema previsional vigente", agregó el documento.

La controversia en torno a este tema nació cuando la Corte de Apelaciones de Antofagasta derivó una acción judicial que presentó una profesora de esa ciudad al Tribunal Constitucional y este lo acogió a trámite. A este recurso se suma otro que derivó al mismo organismo la corte de Punta Arenas.

https://www.latercera.com/pulso/noticia/presentan-segundo-requerimiento-ante-tc-dirima-afiliado-puede-retirar-fondos-previsionales/847218/

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