Gobierno ingresa proyecto para facilitar emisión de deuda de grandes empresas, ampliar inversiones para AFP y flexibilizar requisitos en aseguradoras

02 DE MARZO DEL 2018 TEMATICA DE GENTE CAMINANDO POR FUERA DE EDIFICIOS DE OFICINAL SANTIAGO, CHILE FOTO: LUIS SEVILLA FAJARDO PEATONES - TRANSEUNTES - BARRIO FINANCIERO - HABLANDO POR CELULAR - SANTIAGO

La iniciativa propone aumentar el rango que puede establecer el BC para que las AFP inviertan en activos alternativos, hoy es máximo 15%, pero sube a 20%. Además, se proponen modificaciones para que sean más rápidos los procesos de emisión de deuda de las empresas, eliminando trabas en el mercado de capitales.


Ya había adelantado el gobierno que vendría una ayuda a grandes empresas: el ministro de Hacienda anunció hace dos semanas que querían “generar instrumentos y agilizar los procesos para tener mecanismos de financiamiento que sean más expeditos para las empresas”.

Y ese proyecto finalmente ingresó hoy al Congreso, pero no sólo busca facilitar emisiones de deuda para grandes empresas, sino que también amplía el espectro de inversión para las AFP, y se proponen modificaciones legales para flexibilizar algunos requisitos que hoy se exigen a las aseguradoras.

Todo ello, con el “objetivo de adecuar el funcionamiento de los mercados financieros de manera que permitan enfrentar de mejor manera la contingencia actual”, dice el mensaje del proyecto que ingresó con urgencia suma.

Emisión de deuda

Para acelerar los procesos de emisión de deuda, la iniciativa establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el registro de valores que tiene la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Eso sí, esto aplica para aquellos emisores que ya están inscritos en este registro, y la idea es que presenten una solicitud de inscripción cumpliendo con los requisitos que establezca para ello la CMF.

Asimismo, se plantea acortar los plazos relacionados a la citación de juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores de oferta pública. Esto, considerando que actualmente deberán comunicarlo con una anticipación mínima de 15 días a la fecha en que se celebrará la reunión respectiva, pero el proyecto baja este plazo a 10 días.

Adicionalmente, para las sociedades anónimas abiertas se permite que la CMF establezca nuevas formas de citación.

Por otro lado, en algunas emisiones de títulos de deuda, se propone que la contratación de clasificaciones de riesgo sea voluntaria, pero para quienes cumplan previos requisitos establecidos por la CMF.

También se permitirá renunciar al derecho de opción preferente de los accionistas de una sociedad anónima sobre aumentos de capital o la emisión de títulos convertibles en acciones, cuestión que podrá decidirse en la misma junta de accionistas en que se acuerde la emisión en cuestión.

Los cambios para las AFP

En primer lugar, el proyecto propone aumentar el rango dentro del cual el Banco Central puede establecer el límite para la inversión de los fondos de pensiones en activos alternativos, “lo cual permitirá una mayor diversificación y la oportunidad de alcanzar mejores combinaciones de riesgo retorno”, dice la iniciativa.

Actualmente el rango que tiene permitido establecer el BC para este tipo de activos va entre el 5% y 15%, pero ahora se propone aumentar esta última cifra hasta el 20%. En abril el BC ya había subido el límite permitido para que las AFP inviertan en activos alternativos, siendo el fondo A el que tiene el límite más alto con un 13%, por lo que aún no ha llegado al tope que establece la ley de 15%.

En segundo lugar, el documento que ingresó el Ministerio de Hacienda propone incorporar la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en títulos de deuda no inscritos. Todo ello, siempre y cuando sean transados en una bolsa de valores nacional, y el emisor se encuentre inscrito en el registro de la CMF. También deberá cumplir con las demás condiciones que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general.

¿Y en aseguradoras?

Cuando se trata de las compañías de seguros, el proyecto incorpora una medida prudencial que supedita el reparto de dividendos al cumplimiento de una razón de solvencia de la compañía. Lo mismo ocurre con las disminuciones de capital

En concreto, el proyecto dice que “las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en los artículos 1 y 15 de esta ley. De igual manera, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces”.

La distribución de dividendos se sujetará a dos reglas: si la razón de fortaleza patrimonial fuese menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos. Por otro lado, si la razón de fortaleza patrimonial fuese mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.

Adicionalmente, se entrega flexibilidad a la CMF para que pueda determinar el límite máximo de endeudamiento financiero dentro de un rango determinado.

Por otro lado, se modifican normas relativas a la clasificación de riesgo que requieren ciertas inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

También se modifican las normas aplicables para el tratamiento de excesos, en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

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