Proyecto de equidad salarial del gobierno tendrá foco en grandes empresas

El gobierno ingresará a mediados de la próxima semana su propuesta para la equidad salarial entre hombres y mujeres.

La propuesta se ingresará la próxima semana y será a través de una indicación a una moción parlamentaria. El trámite legislativo se iniciará en la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado. “Acá hay un punto de partida con las grandes empresas y una posibilidad es que al cuarto año, se evalúe ampliar a las pequeñas y medianas empresas”, afirman en el Ministerio del Trabajo.


Varios han sido los intentos legislativos que han pretendido avanzar en la equidad salarial entre hombres y mujeres. De hecho, un análisis que hizo recientemente la biblioteca del Congreso Nacional detectó que desde 1990 a la fecha hay 16 proyectos de ley sobre el tema. Todos correspondientes a mociones parlamentarias.

Y un anuncio que va en esa misma dirección es el que realizó en la cuenta pública de 2023 el Presidente Gabriel Boric. Seguramente el próximo sábado se volverá a mencionar, cuando el Mandatario entregue su tercera cuenta pública, pero esta vez podrá decir que el proyecto de equidad salarial para cerrar las brechas de remuneraciones entre hombres y mujeres que realizan un mismo trabajo ya está listo para iniciar su trámite legislativo. Esto, porque el Ministerio del Trabajo ya tiene definido que la iniciativa se ingresará a mediados de la próxima semana al Congreso.

Será a través de una indicación a una moción parlamentaria y su discusión se iniciará en la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado, para luego pasar a la Comisión de Trabajo.

“En el proyecto de equidad salarial no veo ninguna razón por la cual la oposición pudiese no estar de acuerdo. Si hay incorporaciones que hacerle, enriquecerlo o mejorar, vamos a estar disponibles”, señaló hace unas semanas la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, a Pulso La Tercera.

En lo central, la propuesta del Ejecutivo modifica el actual artículo 62 bis, estableciendo que el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo o un trabajo al que se le atribuye un mismo valor, lo que implica ajustarse a los estándares internacionales que buscan dar cumplimiento a la justa retribución como consecuencia del trabajo.

De acuerdo a una minuta a la que tuvo acceso Pulso La Tercera, el foco para la implementación de la nueva ley apunta, en primer lugar, a las grandes empresas. “Acá hay un punto de partida con las grandes empresas, y una posibilidad es que al cuarto año de implementada la ley, que es un tiempo razonable para analizar el avance de la norma, se evalúe ampliar a las pequeñas y medianas empresas. Somos conscientes que en este momento este tipo de empresas tienen mayores dificultades para constituir estructuras o comités”, señalan desde el Ministerio del Trabajo.

02 DE MARZO DEL 2018 TEMATICA DE GENTE CAMINANDO POR FUERA DE EDIFICIOS DE OFICINAL SANTIAGO, CHILE FOTO: LUIS SEVILLA FAJARDO

Definición de cargos

De acuerdo con lo trasmitido por el Ejecutivo, las empresas tendrán que adoptar un rol proactivo para implementar esta ley, en caso que se apruebe, puesto que serán ellas quienes definan los distintos cargos y la escala de remuneraciones.

Según explican en el Ministerio del Trabajo, las grandes empresas deberán, con una determinada periodicidad, realizar una evaluación del registro donde están los diversos cargos o funciones que tienen y sus características técnicas esenciales. Todo esto, a partir de un método de evaluación analítico que considerará los factores asociados a la calificación, conocimientos o aptitudes necesarias para el desarrollo de las funciones, las responsabilidades en la organización del servicio, las condiciones ambientales en las que se realiza el trabajo y el esfuerzo necesario para la ejecución del mismo.

También deberán elaborar “un plan de igualdad de remuneraciones” que considere las brechas de remuneraciones existentes, así como las estrategias y medidas a adoptar por el empleador para resolver las diferencias, las que deberán desarrollarse periódicamente y podrá sancionarse su incumplimiento.

Según señalan en el gobierno, las empresas deberán conformar “un Comité de Igualdad de Remuneraciones”, compuesto por al menos tres representantes del empleador y tres representantes del o los sindicatos más representativos y, por igual número de mujeres y hombres. En caso de no existir sindicatos en la empresa, los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos en votación secreta y tendrán fuero durante el periodo en que formen parte del Comité.

Luego de ese paso, el empleador a partir del análisis de los empleos y con el resultado del plan de igualdad, deberá fijar estructuras y escalas de remuneración para los diversos cargos y funciones de la empresa. Lo anterior podrá ser materia de negociación colectiva conforme a las reglas generales.

¿Se considerará la experiencia a la hora de fijar la remuneración? Ante esa pregunta, en el gobierno afirman que la propuesta tiene como objetivo que no existan discriminaciones por género, al establecer que el empleador debe dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo o un trabajo al que se le atribuye un mismo valor. En ese contexto, puntualizan que “la evaluación para avanzar en el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones en trabajos de igual valor considera diversos criterios, como los factores asociados a la calificación, conocimientos o aptitudes necesarias para el desarrollo de las funciones, las responsabilidades en la organización del servicio, las condiciones ambientales en las que se realiza el trabajo y el esfuerzo necesario para la ejecución del mismo”.

En otras palabras, ese criterio recaerá en la empresa y su descripción de cargos y su respectivo salario.

06/05/2024 JEANNETTE JARA, MINISTRA DEL TRABAJO MARIO TELLEZ / LA TERCERA

Trato especial para pymes

El foco al que apunta el gobierno con este proyecto es que el proceso de equidad salarial comience en las grandes empresas, para luego de manera gradual sumar a las medianas y pequeñas empresas.

No obstante, el proyecto permite que “las empresas medianas podrán desarrollar voluntariamente evaluaciones y planes, contando para ello con la asistencia técnica de la Dirección del Trabajo conforme al procedimiento que se fije por dicho organismo”.

Las empresas que se acojan a la normativa tendrán reconocimiento de facilidades para la contratación y postulación de programas con el Estado.

Se establece también que las empresas medianas y grandes, así como las organizaciones sindicales, podrán definir que las personas que en su representación integren el Comité de Igualdad de Remuneraciones cuenten con conocimientos específicos en materias de igualdad de género, pudiendo solicitar, conforme a las normas generales, certificaciones al respecto en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N°20.267.

Denuncias

El proyecto también establece que el incumplimiento de la igualdad de remuneraciones podrá ser denunciado por los trabajadores ante los Tribunales y a la Inspección del Trabajo, y por las organizaciones sindicales existentes en la empresa, no pudiendo sufrir represalias por ello.

En el caso de las denuncias ante la Inspección del Trabajo, cuando constate indicios de vulneración de este principio, denunciará dicha circunstancia ante los Tribunales de Justicia, las que se tramitarán conforme al procedimiento de tutela laboral. “En caso de acogerse, se deberá ordenar el pago de todas las diferencias de remuneraciones injustificadas y las medidas necesarias para detener la vulneración respecto ‘a los hechos denunciados’”, se detalla en la minuta del gobierno. Adicionalmente, durante la conciliación, el juez podrá proponer medidas para el resguardo del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

Ahora bien, “en aquellos casos cuando previo al término de la relación laboral existieren denuncias por el incumplimiento del principio, el trabajador de todas formas podrá reclamar la vulneración de derechos fundamentales producida con ocasión del despido y el incumplimiento del principio, a propósito de la existencia de eventuales represalias”.

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