
Revés para Michael Clark en disputa contra CMF por el control de Azul Azul
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el presidente del directorio de Azul Azul, Michael Clark por el control de Azul Azul.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el presidente del directorio de Azul Azul, Michael Clark, en contra de la resolución dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el 22 de enero de 2025.
El recurso fue interpuesto luego de que el regulador instruyera a Clark a “adoptar todas las medidas pertinentes para subsanar las infracciones expuestas”, en relación con presuntas irregularidades en la adquisición de cuotas del Fondo de Inversión Privado Tactical Sport. Esta operación fue realizada el 13 de diciembre de 2024 por la sociedad Inversiones Antumalal Limitada, de la cual Clark es socio.
Según la CMF, la operación debió haberse ejecutado mediante una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA), procedimiento que no fue llevado a cabo, configurando una infracción a la normativa del mercado de valores.
En su reclamo, Clark acusó al regulador de haber incurrido en “graves vicios de ilegalidad”, argumentando que el organismo se extralimitó en sus funciones y ejerció, a su juicio, una “verdadera facultad legislativa” a través de un acto administrativo. Además, afirmó que la autoridad habría extrapolado e “hipertrofiado” el concepto de control a niveles que calificó como “inaceptables”.
La sentencia dictada por el tribunal de alzada capitalino concluyó que la CMF actuó dentro de sus atribuciones legales y que su decisión se encontraba fundamentada. El fallo consignó que el núcleo del conflicto no era una discusión técnica sobre la naturaleza jurídica de los fondos de inversión, sino el principio de protección a los accionistas minoritarios.
La Corte de Apelaciones consideró probado que, mediante la adquisición del 90% de las cuotas del Fondo Tactical Sport —que a su vez controlaba el 63,07% de las acciones de Azul Azul—, Michael Clark logró tomar el control indirecto de la concesionaria del club Universidad de Chile. Este movimiento, según el tribunal, activaba la obligación legal de realizar una OPA, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Mercado de Valores.
El fallo desestima uno de los argumentos centrales de la defensa de Clark: que la CMF le estaba ordenando realizar una OPA sobre las cuotas del fondo, algo expresamente prohibido por la ley. La sentencia aclara que el regulador nunca instruyó tal cosa, sino que exigió al empresario que regularizara la situación, dejando en sus manos la elección del mecanismo legal para hacerlo. De hecho, el propio Clark anunció posteriormente su intención de lanzar una OPA voluntaria por las acciones de Azul Azul, lo que, para la Corte, demostraba que existían caminos legales para subsanar la infracción.
Respecto a la acusación de que la CMF había cambiado su criterio y vulnerado el principio de confianza legítima, el tribunal fue categórico. Determinó que las actuaciones previas del regulador en 2021 —en el contexto de una OPA anterior del mismo fondo— se limitaron a observar la documentación presentada en esa oportunidad específica, pero de ningún modo constituyeron una autorización permanente para eludir la normativa en operaciones futuras.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones avaló la interpretación de la CMF: la estructura utilizada por Clark, aunque legal en su forma, no podía ser utilizada como un atajo para evitar la obligación de ofrecer a todos los accionistas minoritarios la oportunidad de vender sus acciones bajo las mismas condiciones, que es la esencia y el propósito de una OPA.
El fallo no impuso costas a Clark por considerar que tuvo “motivos plausibles para litigar”. La decisión consolida la potestad supervisora de la CMF y envía un mensaje al mercado sobre los límites de las estructuras indirectas de control.
Michael Clark contó con la asesoría legal del abogado Julio Pallavicini. Mientras que la CMF fue representada por el bogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, Marcelo Chandía Peña.
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