Senado aprueba proyecto de Fogape 2.0 y lo despacha a la Cámara de Diputados para su tercer trámite

30 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 PANORAMICA DEL HEMICICLO DEL SENADO. FOTO: DEDVI MISSENE

La iniciativa fue aprobada por 38 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Si la Cámara lo aprueba tal cual, será despachado del Congreso, de lo contrario tendrá que ir a Comisión Mixta.


Finalmente esta tarde fue aprobado en la sala del Senado el proyecto que crea una nueva línea de créditos para las pymes, el llamado Fogape Reactiva.

Los senadores aprobaron la iniciativa en general y particular con 38 votos a favor, una abstención, un voto en contra, y dos pareos. De esta manera, el proyecto de ley tendrá que pasar a su tercer trámite constitucional a la Cámara de Diputados, ya que se hicieron cambios en el Senado.

En caso de que la Cámara apruebe el proyecto tal cual fue despachado por el Senado, se convertirá en ley. De lo contrario, tendrá que ir a Comisión Mixta, que es una instancia conformada por diputados y senadores que deben resolver las divergencias que se produjeron en ambas Cámaras.

Mediante su cuenta de Twitter, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, dijo que el “Senado aprobó por amplia mayoría proyecto de ley Fogape Reactiva, fundamental para refinanciar créditos, ampliar el acceso a sectores y extender plazos de financiamiento hasta 7 años. Agradezco apoyo. Ahora de vuelta a la Cámara esperando pueda ser ley prontamente”.

¿Cuál fue el principal cambio realizado por los senadores? Si bien la idea del Ejecutivo era no fijar una tasa, a diferencia de lo que ocurrió con la primera línea de Fogape donde quedó establecido que no podría ser mayor a TPM+3%; lo cierto es que los diputados decidieron fijar como tasa TPM+4%, por lo que a juicio del gobierno y algunos parlamentarios podrían ser varias las pymes que queden excluidas del crédito.

Pero finalmente este martes los senadores de la instancia aprobaron una indicación ingresada por el Ministerio de Hacienda, donde se señala que la tasa a cobrar por la banca de manera anual no podrá ser superior a la TPM más un 0,6% mensual. Esto se traduce en un máximo de TPM+7,2% anual.

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