Senado respalda unánimemente proyecto que otorga ayuda a la clase media y pasa a la Cámara

Durante la sesión hubo inquietud porque dentro del millón 600 mil beneficiado, hay sectores que siguen quedando fuera de cualquier apoyo, como los transportistas.


Por unanimidad, el Senado aprobó el proyecto que va en ayuda a la clase media con la entrega de bonos y créditos blandos, con lo que el texto pasará a segundo trámite a la Cámara de Diputados.

La iniciativa establece un aporte fiscal directo a todos los trabajadores formales que han sido afectados con una reducción de sus ingresos igual o superior al 30%, siempre y cuando su promedio de remuneraciones mensual en 2019 fluctúe entre los $400.000 y $1.500.000.

Aquellas personas que se sitúen sobre ese umbral y hasta los $2.000.000 también recibirán el bono pero en un porcentaje, descendente en $100.000 por cada tramo mayor de ingresos.

Además se contempla la entrega de un crédito blando, con tasa de interés cero, de hasta $650.000 por tres meses. El préstamo podrá suplementar hasta un 70% de la perdida de remuneración. Es decir si una persona recibía $800.000, y este año solo está obteniendo $500.000, podrá optar a un crédito por $210.000.

La mayoría de los parlamentarios valoraron que se enviara este proyecto, aunque desde la oposición criticaron la tardanza en abordar los problemas de este sector. “Todo el mundo piensa que le va a llegar un apoyo, por eso pedimos mensajes precisos. Acá sólo podrán postular quienes puedan mostrar registro de ingresos. El problema es que la clase media es muy heterogénea y hay sectores informales que quedarán fuera como los conductores, taxistas y transportistas, que no pueden demostrar ingresos”, subrayó el presidente de la Comisión de Hacienda, senador Jorge Pizarro (DC).

¿Cuáles son los requisitos para acceder?

-Tendrán acceso a lo contemplado en esta ley, tanto para el Aporte Fiscal o bono como para el préstamo blando las personas naturales que cumplan con el requisito de que el promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000 y menor a $1.500.000. Y que, además, hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual, tomando en consideración la última renta del mes anterior al que se puede solicitar el beneficio.

Y también aquellos empresarios como persona individual cuyos Pagos Provisorios Mensuales (PPM) del Impuesto de Primera Categoría, ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que hayan visto afectados sus ingresos en un 30%. Ello se calculará respecto de su promedio de ingresos brutos del período de octubre 2018 a septiembre de 2019.

¿Quiénes serán los beneficiarios de estos aportes?

-El proyecto incluye una serie de casos que se han conformado durante los últimos meses que se suman a aquellos trabajadores formales que hayan reducido sus ingresos.

Es decir, podrán acceder quienes están percibiendo recursos del Seguro de Cesantía o de otras prestaciones que se paguen con cargo a dicho fondo. Se incorpora a las personas que se mantengan cesantes y ya hubieren agotado la totalidad de las prestaciones de este seguro.

Otros beneficiarios serán aquellos que se hayan acogido a los pactos de reducción temporal de jornada y que estén percibiendo un porcentaje de su remuneración con cargo al seguro de cesantía.

Asimismo podrán solicitar este beneficio quienes no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía, es decir, trabajadores a honorarios con boleta; y aquellas personas naturales organizadas como empresas individuales.

¿Cuánto será el monto del bono o aporte fiscal que se entregará?

-Se establece por una sola vez, un bono con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, que se denomina “Aporte Fiscal” para todos aquellos que cumplan los requisitos.

Se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de esta ley.

El aporte fiscal será de $500.000 para los beneficiarios cuyo promedio mensual de ingreso sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000.

Y para las rentas sobre ese umbral habrá una escala que se fijará bajos los siguientes parámetros.

Aquellos con remuneraciones promedio mensual entre $1.500.000 y hasta $1.600.000, percibirán un bono de $400.000. Para quienes se ubican entre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el aporte será de $300.000. De $200.000 para quienes fluctúan entre $1.700.000 y hasta $1.800.000; y $100.000 para ingresos entre $1.800.000 y hasta $2.000.000

Sobre los $2.000.000, no tendrán derecho al bono.

¿De qué se trata el crédito blando?

-El proyecto establece además un mecanismo de financiamiento y liquidez que consistirá en un monto en dinero mensual. Podrá ser solicitado por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020.

Las personas que no pudieron acceder al bono, igualmente tendrán derecho a realizar una solicitud para este préstamo por 4 meses, dentro del primer mes de vigencia.

El monto del crédito se calculará mensualmente, y ascenderá al 70% de la pérdida de ingresos. Es decir, si una persona en 2019 percibía $900.000, y ahora su ingreso es de $500.000, puede acceder por hasta un 70% de los $400.000 que perdió. O sea podrá solicitar $280.000.

En ningún caso el beneficio excederá de un monto máximo mensual de $650.000.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del beneficio mensual o una cantidad menor.

¿Cómo y en cuánto tiempo se devuelve este crédito?

-El artículo 7 define que la devolución será en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto, y las otras 3 restantes, de un 30%.

Se pagarán en la Declaración de Renta anual a partir del 2022. El pago deberá ser contingente al ingreso, equivalente a un 5% de las rentas anuales, y se da la posibilidad de pagar anticipadamente.

Si, por la aplicación de este tope máximo, “los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado”.

Asimismo se retendrán adicionalmente 3 puntos porcentuales de los ingresos percibidos a todos los deudores en forma mensual, a través de los empleadores o con el pago de los PPM, con el fin de enterar la cuota anual correspondiente.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Las cuotas morosas no podrán ser condonadas.

¿Qué trámites deben realizarse para obtener el crédito?

-El beneficio se podrá solicitar mensualmente al SII, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma de pago que se prefiera. Será el SII el que determine el cumplimiento de los requisitos y el cálculo del monto máximo para cada beneficiario. Para ello, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía comunicará al SII la información necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5° de cada mes.

En tanto aquellos trabajadores que están con reducción de jornada y los que están a honorarios deberán presentar ante el SII una declaración jurada simple, acompañando los antecedentes necesarios para verificar la procedencia y cantidad del beneficio, afirmando que están en pleno conocimiento de las sanciones administrativas y penales por la obtención de un beneficio mayor al que corresponda. También deberán presentar declaración jurada los cesantes que hayan agotado sus recursos del Fondo.

Verificados los datos, el SII informa a la Tesorería para que proceda al pago, dentro de 10 días hábiles desde la solicitud del beneficiario.

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