SII abre la puerta para que arriendos vía plataformas accedan a beneficio tributario

Airbnb

A través de la respuesta a un contribuyente, el SII señala que si en el arrendamiento se consideran "servicios adicionales" podrían calificar como servicios turísticos y acceder a tributación simplificada y beneficios en IVA.


Al cumplirse un mes del fallo de la Corte Suprema que prohibió a una propietaria arrendar su departamento vía Airbnb por ser una actividad fuera del reglamento del edificio, el tema vuelve a ponerse sobre la mesa con un oficio del SII sobre su tratamiento tributario.

En el oficio N° 1034, se responde a un particular, que consulta al SII si los arriendos de cabañas en una zona turística de Aysén pueden calificar como servicios hoteleros o de alojamiento turístico.

En su respuesta, el SII plantea que, si se trata solo del arriendo, no pueden acceder a beneficios tributarios. Pero si el arriendo de inmueble amoblado es en una zona turística, y si se ofrecen servicios complementarios (como lavandería, desayuno, etc.) "que brinden al turista extranjero cierta comodidad en su estadía", el SII "estima que, atendidas las condiciones, características y ubicación (...) los servicios prestados en las referidas cabañas podrían calificar como servicios de alojamiento turístico".

¿Qué implica esto? Al cambiar su calificación a servicio turístico podría acceder a tributación simplificada y, si le pagan en dólares, a la exención de IVA. Según expertos tributarios, esto abre la puerta a que una serie de arrendadores a través de plataformas electrónicas -Airbnb, que con su SuperHost ofrece, por ejemplo, desayuno, o Booking, entre otras- entreguen ese "algo más" que les permita ser calificados como servicios turísticos y acceder a los beneficios tributarios.

Reacciones

Para Ignacio Gepp de Puente Sur, "el oficio permite "formalizar" un negocio propio de la economía digital que ha ido desplazando a los hoteles propiamente tales" y, por lo mismo, "los empresarios chicos que prestan el servicio de alojamiento turístico a menor escala podrían beneficiarse".

Opinión que comparte Felipe Yáñez de Mazars, quien agrega que "es lógico que se les permita acceder a estos beneficios, si se les exige pagar IVA".

En una vereda contraria, Claudio Bustos, de Bustos Tax&Legal, señala que el oficio "confunde y desvirtúa la exención de IVA de los hoteles, puesto que la sola "ubicación" de un inmueble en una zona turística no puede ser un criterio determinante para definir si la actividad es hotelera o no. Me parece que se trata de un error de la autoridad", y aboga por un tratamiento diferenciado al hotelero.

Desde la industria en tanto, Helen Kouyoumdjian, vicepresidenta ejecutiva de Fedetur, plantea que "todos los oficios ayudan a esclarecer los distintos aspectos, sobre todo dado que hemos tenido un gran aumento del arrendamiento informal". Recuerda, además, que desde 2010 es obligatorio estar registrado en Sernatur como arrendamiento de servicio turístico, mientras que en el SII existe otro registro para establecimiento acogidos al beneficio de franquicia tributaria del IVA. Y agrega que sería ideal que ambos registros sean iguales, "y que, además, se pueda acceder al beneficio en forma automática".

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