Suprema aclara que eventuales devoluciones que hagan las isapres por fallo de tabla de factores serán desde abril de 2020

Palacio de Tribunales de Justicia. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.
Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.

La Superintendencia de Salud presentó un recurso de aclaración ante la Suprema, donde solicitó que clarificara tres puntos. El máximo tribunal se tomó menos de 24 horas en responder, y tan pronto como este jueves entregó su resolución: acogió parcialmente el recurso, porque hubo uno de los tres puntos donde la Tercera Sala consideró que no resultaba necesario aclarar nada, esto es, respecto del ajuste del precio base del plan.


Las isapres están a la espera de conocer las instrucciones mediante las cuales se aplicará el fallo que dictó el 30 de noviembre la Corte Suprema, el que ordena aplicar la nueva tabla de factores a todos los afiliados y restituir los cobros en exceso, y cuya implementación le corresponde a la Superintendencia de Salud, para lo cual deben revisar 42 mil planes que tienen 995 tablas vigentes.

Es en este contexto que durante este miércoles la Superintendencia de Salud informó que presentó un recurso de aclaración ante la Corte Suprema, donde solicitó que clarificara tres puntos. El máximo tribunal se tomó menos de 24 horas en responder, y tan pronto como este jueves entregó su resolución: acogió parcialmente el recurso, porque hubo uno de los tres puntos donde la Tercera Sala –integrada por los ministros Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado integrante Pedro Águila- consideró que no resultaba necesario aclarar nada.

Los que sí aclaró son los siguientes dos puntos. El primero de ellos, es respecto del alcance de eventuales devoluciones, sobre lo cual la Superintendencia consultó si estas deberían realizarse desde que la tabla de factores se fijó, en diciembre de 2019, o cuando se empezó a aplicar, en abril de 2020. Sobre ello, la Suprema fue clara: se calcularán desde que entró en vigencia la Circular IF N°343 de la Superintendencia de Salud, es decir, desde el 1° de abril de 2020.

“En este sentido, si bien es cierto que, tal como lo expresa la sentencia, desde el año 2010 era conocida para las instituciones la decisión del Tribunal Constitucional en relación a la inconstitucionalidad de las tablas de factores vigentes a la época, la certeza sobre la nueva tabla se alcanzó únicamente con la referida circular, la cual debió ser aplicada por las isapres desde su entrada en vigencia. En consecuencia, es a partir de esa fecha que se establecerán las condiciones de eventuales devoluciones que, tal como se ha ordenado, debe determinar directamente la Superintendencia de Salud”, detalla el documento del máximo tribunal.

En segundo lugar, respecto a la suspensión del cobro de las cargas menores de dos años, la Superintendencia pidió aclarar la fecha desde la que se aplica lo anterior, ya sea que las devoluciones se deban realizar desde la dictación de la circular, desde su entrada en vigencia, desde ejecutoriado el fallo, o desde una fecha anterior a estos hitos.

En este caso, lo que dijo la Suprema es que estos cambios comienzan a regir una vez que se encuentre ejecutoriado el fallo. “Respecto del tercer punto solicitado aclarar, relativo al tratamiento de las cargas menores de dos años, materia distinta al punto anterior, tal como ha dispuesto esta Corte con efectos individuales en otros fallos sobre la materia, lo resuelto ha de tener aplicación desde la ejecutoria de la sentencia, también en este caso”, argumentó la resolución de la Tercera Sala de la Corte Suprema.

Ajuste de precio base

El punto sobre el cual la Suprema no se pronunció, se refiere a la consulta que hizo la Superintendencia para ver si las isapres pueden o no modificar los precios bases de los planes de salud, para que una vez aplicada la nueva tabla de factores que instruye el fallo, se asemeje lo más posible al monto que pagaban los afiliados al momento en que se publicó la sentencia.

Al respecto, la Suprema dijo que “la sentencia es clara al diferenciar, en sus motivos décimo cuarto y décimo quinto, entre el precio base y el precio final, refiriéndose a la forma de arribar a este último (...) sin que exista un pronunciamiento sobre el aumento o disminución de dicho precio base, cuestión que no fue objeto del presente recurso. En consecuencia, en esta materia, no existe punto dudoso u obscuro que aclarar”.

A juicio de las isapres, lo dicho por la Suprema no impediría que se pueda ajustar el precio base de los planes, según comentan fuentes de la industria. Sin embargo, no hay una sola opinión al respecto. De esta manera, las isapres están a la espera de ver cómo la Superintendencia de Salud va a interpretar la aclaración que hizo este jueves la Corte Suprema.

Junto con publicar su resolución este jueves, la ministra y vocera de la Suprema, Ángela Vivanco, sobre este punto manifestó lo siguiente: “Se nos hace la consulta si de acuerdo a este fallo, habría la posibilidad de hacer un ajuste de los precios base para que las instituciones de salud compesaran la rebaja por tabla de factores que se ha mencionado en este fallo. Nosotros dijimos que, lo que dijimos en cuanto a tablas de factores, y a que es un precio base por familia, no admite hacer ajustes de precio y, en consecuencia, en esa materia no admitimos que hubiera ninguna aclaración que hacer”.

El exsuperintendente de Salud, Patricio Fernández, quien ejercía dicho cargo cuando se dictó la referida circular sobre la tabla única de factores, interpreta de la siguiente manera el primer punto: “¿En el fondo, los recursos por qué se motivan? Porque las personas dicen que se les está aplicando en la determinación de precio una tabla que es inconstitucional, ilegal, etcétera. El objeto del recurso es ese, no es otro. La Corte finalmente zanjó que se aplica para toda la cartera la tabla única de la Superintendencia Salud de diciembre de 2019, vigente a contar de abril 2020. Pero en ninguna parte el fallo se pronuncia sobre la posibilidad de mover el precio base, porque no es materia de los recursos”.

El exsuperintendente cree que si producto de eso las isapres vieron “como una oportunidad de interpretación que el precio base se podía ajustar, es decir, dicen: el fallo no lo impide, perfecto, pero lo que tiene que hacer la Superintendencia es que si quiere optar por esa vía, tiene que buscar dentro del ámbito de sus facultades qué norma le va a permitir dictar una instrucción que autorice a las isapres a ajustar el precio base, porque recordemos que quienes hacen este movimiento van a ser las isapres como una forma de mantener el equilibrio contractual, porque cuando alteras el equilibrio contractual en precio, en este caso, se produce un daño para una de las partes, y para evitar ese desequilibrio financiero del contrato, la Superintendencia si lo quiere hacer, va a tener que buscar facultades, pero por fuera de la Corte”.

Y advierte que “si la Superintendencia no logra fundar adecuadamente eso, ¿qué es lo que veo yo? Un nuevo espacio de judicialización. Y ahí va a estar más complejo”. Fernández considera que hay dos alternativas de judicialización en ese caso: “O se judicializa con un recurso de protección distinto, porque por un acto arbitrario de la autoridad están cambiando una parte del precio que en ninguna parte dice que se puede cambiar, que es el precio base. O bien, voy por la etapa de ejecución del fallo de la Suprema, donde argumento que producto de su fallo, la Superintendencia me está afectando mis derechos porque está cambiando el precio base”.

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