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Tipificación según la Ley General de Servicios Eléctricos

Uno de los criterios generales de la Ley es la libertad de precios en aquellos segmentos donde se observan condiciones de competencia.

El marco regulatorio de tarifas de electricidad en Chile establece dos tipos de clientes: los Libres, quienes pueden negociar directamente su tarifa con el proveedor, y los Regulados, sujetos a tarifas fijadas por el Estado.

Los regulados responden a suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kW. La regulación vigente define que el proceso de contratación entre las empresas concesionarias de distribución y las generadoras, para efectos de abastecer la totalidad de la demanda, se desarrolla a través de procesos de licitación de suministro.

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Por otro lado, los clientes libres son aquellos suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es superior a 5.000 kW, para los cuales la Ley dispone la libertad de precios. Corresponden a grandes consumos como el sector minero, agrícola, y otros que cuenten con un consumo intensivo de electricidad.

Adicionalmente, la Ley, en su artículo 147°, indica que aquellos suministros cuya potencia conectada se encuentre entre los 500 kW y los 5.000 KW podrán optar a cuál régimen adscribirse (libre o regulado) por un período de 4 años. Generalmente son de tamaño medio y provienen de rubros tan heterogéneos como: pequeñas industrias, universidades, productores de alimentos y bebidas, viñas, fábricas de muebles y molinos, entre otros.

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