Columna de Claudio Gómez: Minería subordinada al medio ambiente en la nueva Constitución

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Si bien es cierto que la preponderancia de la minería en la Constitución del ‘80 ha dado certeza a los inversionistas y ha generado altos índices de exportación convirtiendo a Chile en el principal exportador de Cobre en el mundo, dicho libre albedrío minero ha sido en muchos casos a costa de algunas comunidades, la preservación de los ecosistemas y las aguas.



La minería se constitucionalizó por primera vez en Chile durante el año 1971 con el objetivo de iniciar la nacionalización del cobre, oportunidad en que se le reconoció al Estado el dominio absoluto de todas las minas, además se declaró que los titulares de derechos mineros de conformidad a la legislación vigente ya no detentarían “el dominio de las minas” sino que la calidad de “concesionarios”.

La Constitución 1980 como pocas en el mundo, dio un tratamiento hiperprivilegiado a la actividad minera, consagrando un conjunto de reglas detalladas para favorecer la actividad minera y su desarrollo, dejándola en la cúspide de la pirámide económica con toda la institucionalidad subordinada a su favor, dando al concesionario el derecho de dominio sobre la concesión minera, permitiendo además que las sustancias de valor estratégico como los hidrocarburos líquidos, gaseosos y el litio pudieran ser entregados a privados a través de contratos especiales de operación y concesiones administrativas, las que como sabemos, dependen del Gobierno de turno.

Por otra parte, el sistema minero actual permite que cualquier persona sea titular de una concesión minera, como agricultores e inmobiliarias, y también especuladores mineros, los que solo las constituyen para posteriormente venderlas o negociar con los dueños de los predios superficiales, existiendo hoy un gran porcentaje de concesiones en manos de titulares cuyo giro no es la actividad minera, lo que ha permitido una concentración de concesiones en pocas manos que no son objeto de explotación minera. Otro aspecto a considerar, es el derecho de propiedad que se entrega al titular de la concesión minera de carácter indefinido, lo que permite al concesionario, respecto de un derecho entregado “prácticamente” a título gratuito, venderlo, heredarlo, aportarlo a una sociedad, incluso especular y negociar con los dueños de predios superficiales.

Si bien es cierto que la preponderancia de la minería en la Constitución del ‘80 ha dado certeza a los inversionistas y ha generado altos índices de exportación convirtiendo a Chile en el principal exportador de Cobre en el mundo, dicho libre albedrío minero ha sido en muchos casos a costa de algunas comunidades, la preservación de los ecosistemas y las aguas.

Por lo anterior, se hace necesario un nuevo estatuto minero que establezca en prioridad el cuidado de la naturaleza, pero que a la vez permita la actividad minera por parte de empresas del Estado y particulares, por lo que el nuevo texto constitucional debe establecer un régimen especial de protección de los bienes del dominio público a partir de determinados principios como la utilización racional del recurso, el equilibrio ecológico o ecosistémico, la solidaridad intergeneracional y el desarrollo sostenible, estableciendo en primer término que los recursos mineros son del Estado, y que al legislador le corresponderá determinar que sustancias son o no concesibles, resguardando para el Estado y sus empresas las sustancias minerales de valor estratégico como el litio.

Por otra parte, proponemos que las concesiones mineras no constituyan dominio y se otorguen por un acto administrativo a través de un órgano autónomo de rango legal y de forma transitoria, además, se hace necesario que la actividad minera quede supeditada a la efectiva explotación del yacimiento y al cumplimiento de medidas en resguardo de su entorno ambiental, como también que parte de las regalías o tributos que genere la actividad quede en el territorio, como una forma de retribuir o reportar beneficios a la comunidad.

Finalmente, proponemos que el Estado debe tomar un rol activo en la evaluación de los impactos ambientales que producirá la actividad minera en todas sus etapas, desde la exploración hasta el cierre, como también la adopción de políticas públicas enfocadas mecanismos de innovación con las materias primas y dejar establecido constitucionalmente aquellas zonas excluidas de actividad minera como las áreas protegidas, los glaciares, las turberas, las zonas en que se interfiera con las aguas que dan nacimiento a una cuenca hidrográfica y aquellas en que la actividad requiera un traslado forzoso de la población.

Con lo anterior, podemos avanzar hacia una Constitución Ecológica que permita el desarrollo minero pero que a su vez consagre al medioambiente en la cúspide de la pirámide respecto de la minería y otros factores económico-productivos, cambiando la perspectiva y el orden de prioridades respecto de la legislación actual y así avanzar hacia un texto Constitucional acorde a la crisis climática actual y en favor de nuestras futuras generaciones.

*Claudio Gómez es convencional constituyente del distrito 6 y profesor de Derecho Minero, UAC.

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