Por Christian GonzálezCon el clásico frente la UC en riesgo: los castigos a los que se expone la U por los graves incidentes ante Audax Italiano
En el choque ante los floridanos, los barristas estudiantiles cumplieron la advertencia de interrumpir el compromiso. Ahora, Azul Azul debe responder ante el Tribunal de Disciplina, aunque puede acreditar que cumplió con las exigencias.

La violencia volvió a aparecer en el fútbol chileno. En la primera fecha de la Liga de Primera, la barra de Universidad de Chile cumplió una infausta promesa: interrumpir el partido frente a Audax Italiano. Había descontento por la sanción que impidió que 3.327 hinchas pudieran ingresar, producto de incidentes en el duelo ante Coquimbo Unido, en la temporada anterior. "La primera fecha de la Liga de Primera no se va a jugar sin la gente incondicional por medidas absurdas de parte de la ANFP“, amenazaba.
El choque entre azules e itálicos se tuvo que interrumpir en varias ocasiones producto de la acción de los fanáticos, quienes llegaron al extremo de pender fuego en las aposentadurías de Estadio Nacional. Durante el fin de semana, el club estudiantil trabajó intensamente en la reparación de los daños. El recinto quedó en condiciones de albergar el duelo femenino entre la U y River Plate. El club fue informando cada paso de la tarea. También, de la identificación de los responsables de los desmanes. La condena, por cierto, es transversal. Johnny Herrera, emblema de la U, también criticó a los aficionados.
Hasta cinco fechas sin público
Los azules se exponen, nuevamente, a sanciones. El juez Gastón Noriega debe enviar el respectivo informe a Tribunal de Disciplina, cuya Primera Sala será la que resuelva eventuales castigos. El rango es amplio. Hay que remitirse al Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP para encontrar el listado de opciones que tiene la corte deportiva para aplicar en caso de que se determinen infracciones.
Cada entidad conoce plenamente sus obligaciones. “El club que oficie de local deberá ser diligente en el cumplimiento de las obligaciones que impone la ley N°19.327, sobre derechos y deberes de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, y la normativa dictada conforme a ella, a fin de evitar conductas impropias de los espectadores, so pena de aplicarse las sanciones previstas en este artículo, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los Tribunales Ordinarios de Justicia, de conformidad al derecho común", consigna la normativa.
“Los espectadores ubicados en el sector que previamente el club local haya reservado para los adherentes o simpatizantes del club visitante, serán considerados seguidores de este último club, salvo prueba en contrario, y en caso de existir conductas impropias por parte de sus simpatizantes, se sancionará al club visitante, teniendo el Tribunal la posibilidad de imponer al club cualquiera de las sanciones contempladas en el presente artículo, sólo en calidad de local, de acuerdo a la entidad o gravedad de la infracción”, precisa.

Después, da un listado de conductas sancionables. “Se considera conducta impropia, entre otras, la invasión al campo de juego y/o a la zona de exclusión, por parte de los adherentes o simpatizantes, los actos de violencia contra personas o bienes, la utilización de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos peligrosos para la integridad física de personas, los gritos y/o cánticos injuriosos reiterados con contenido xenófobo, racista, religioso, político o de contenido discriminatorio, el uso de elementos de animación no autorizados, como también el despliegue de pancartas, lienzos u otros con textos ofensivos al honor de cualquier persona o con los mismos contenidos referidos precedentemente”, detalla.
Los posibles castigos
El rango de los castigos es amplio. El más simple es la amonestación al club. La intensidad va creciendo: multa desde 10 a 500 Unidades de Fomento. La letra c) establece la “prohibición de ingreso de las personas, de una a cinco fechas, en partidos como local y/o visita, según lo determine el Tribunal, que aparezcan como asistentes a la o las localidades en las cuales se iniciaron o produjeron los hechos de violencia”. También se explica el procedimiento. “En este caso, el Tribunal ordenará bloquear las cédulas de identidad para efectos del ingreso de los asistentes para los encuentros que correspondan. Los clubes organizadores deberán poner en conocimiento de los asistentes, al momento de la venta de entradas, lo dispuesto en el presente literal”.
La siguiente aborda otra situación: la reincidencia. “Podrá el Tribunal sancionar con el cierre de la o las localidades, de uno a cinco fechas, en las cuales se produjeron los hechos de violencia, en el caso que éstos se encontraren claramente acotados a determinadas localidades del recinto deportivo”, estipula la letra d).
La e) implica una pena más intensa. “Ingreso restringido de público al estadio, de una a cinco fechas. Para tal efecto, el Tribunal Autónomo de Disciplina deberá establecer criterios objetivos para autorizar la asistencia de público específico considerando todos los antecedentes de la causa. Para lo anterior, podrá dar acceso a grupos, tales como: mujeres, menores de hasta 12 años, adultos mayores desde los 65 años y cualquier otro que determine el tribunal”.
La f) es las más extrema: “Realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas, con la excepción de las personas que autorice el Tribunal Autónomo de Disciplina, tales como dirigentes, equipos juveniles, funcionarios de la Asociación o de los clubes, equipos técnicos necesarios para la operación y transmisión del partido y/o cualquier otro que específicamente se autorice. Esta sanción solo será aplicada en el caso de ocurrencia de hechos gravísimos y de probada negligencia del club local”.
Los próximos cinco partidos de Universidad de Chile como local en el certamen de Primera División son ante Deportes Limache, Universidad de Concepción, Deportes La Serena, Universidad Católica y O’Higgins.

“Los antecedentes importantes”
Sin embargo, las sanciones no son absolutas. En principio, por ejemplo, la U no puede ser considerada reincidente, pues esa condición se borra cada año. En ese escenario, cada situación se resuelve en mérito de lo que ocurrió.
Después, el Tribunal considera varios factores a la hora de fallar. Uno de ellos es si el club cumplió con todas las exigencias que le haya planteado la Delegación Presidencial. Otra consideración importante es si el organizador identificó a los responsables de los desmanes. Durante el fin de semana, los laicos fueron informando pormenorizadamente de los pasos que daban y de la identificación de siete sujetos. También se toma en cuenta que el club se haya querellado y aplicado el artículo 102 (derecho de admisión) contra los responsables.
Otro elemento importante es si los incidentes se circunscriben a un sector específico o se les pliega otro. Y hay dos más que cobran importancia vital: la inversión en materia preventiva que pueda acreditar el club organizador o, en sentido contrario, la desidia que pueda exhibir en la implementación de un plan. En el último caso caso, se suele aplicar el extremo máximo.
El último es crucial para la determinación de las penas: si los incidentes obligaron, o no, a la suspensión definitiva del compromiso. Por esta razón, apenas se conocieron las amenazas de Los de Abajo, los azules se fijaron como objetivo que el duelo ante los itálicos finalizara sí o sí. Y así se explica, también, que cuando se produjeron los excesos, Carabineros haya ingresado a controlar a los más enardecidos.
“La palabra no es atenuante. Son antecedentes importantes”, explica un entendido en la materia a El Deportivo.
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