El error clave en la denuncia chilena sobre Byron Castillo que la FIFA no le perdonó a la Roja

Pablo Milad y Eduardo Carlezzo ingresan a la sala de plenarios de la ANFP, donde el abogado expuso sus argumentos para cuestionar a Byron Castillo. (Foto: AP)

Aunque formalmente el Comité Disciplinario del ente rector del fútbol mundial aún no revela los fundamentos del veredicto, conocedores del proceso ponen en evidencia los argumentos que terminaron echando por la borda los planteamientos del equipo jurídico que encabeza Eduardo Carlezzo. Revertir el dictamen en la Cámara de Apelaciones y en el TAS requerirá de un trabajo exhaustivo y profundo.



Este viernes, Chile abrió la jornada en tono festivo. No fueron pocos los que concurrieron a sus respectivos trabajos ataviados con la camiseta de la Selección. Incluso la programación televisiva comenzó orientada a lo que sucedería un par de horas después en Zúrich, la ciudad suiza que alberga a la FIFA. ‘Chileno de corazón”, la canción del grupo Mala Junta, volvió a escucharse casi con la misma intensidad que cuando se originó, en 1998. Incluso la indumentaria de la época salió a relucir. Muchos confiaban en que la Roja conseguiría la clasificación al Mundial de Qatar. Administrativamente, en términos formales. “Por la ventana”, en el lenguaje más futbolero. A casi todos les daba lo mismo.

Sin embargo, apenas unas horas después, todo se derrumbó. En dos párrafos de un par de líneas cada uno, la entidad que preside Gianni Infantino comunicó que la denuncia chilena respecto de la elegibilidad del defensor Byron Castillo por parte de Ecuador había sido rechazada. Por ende, el combinado que dirige Gustavo Alfaro era ratificado como uno de los 32 participantes del torneo que se disputará en Qatar. El semblante cambió y Eduardo Carlezzo, el abogado brasileño que a comienzos de la semana pasada había monopolizado miradas y aplausos por una presentación pública que parecía contundente, ahora se transformaba en el centro de las críticas.

Una estrategia equivocada

A falta de que la FIFA entregue los fundamentos de la resolución, el país entero intenta explicarse por qué una postura que parecía tan convincente terminó sucumbiendo en la primera instancia de la justicia del fútbol mundial. “Me parece que FIFA no va a cuestionar, nunca, un documento emanado por un tribunal u órgano jurisdiccional del país de una federación miembro. Por lo tanto, si la falsedad que alega Chile se basa en la existencia de un certificado anterior, las posibilidades se reducen notoriamente. La única forma de contrarrestar eso es aportar nuevas pruebas, pero no se me ocurre qué prueba puede existir para desarmar una sentencia judicial firme”, observaba el abogado Francisco Moya en la edición de La Tercera Domingo, dando cuenta de un elemento que en Ecuador habían apuntado. “La falsificación de documentos es algo difícil de probar, a pesar de los certificados y las declaraciones aportadas. La defensa debiese tratar de enfocarse en una alteración que provenga del jugador y/o de la federación y no en la validez de documentos emanados, por ejemplo, del registro civil o los tribunales de justicia”, complementaba su colega, Mauricio Ríos.

En efecto, según esta interpretación, el error está en el foco de la ofensiva, que cuestiona la nacionalidad de Castillo, un aspecto que la justicia ecuatoriana e incluso el Registro Civil de ese país habían zanjado. La entidad rectora del fútbol mundial, tal como no permite que los conflictos propios de la actividad sean resueltos por la justicia ordinaria, suele respetar los dictámenes formales de los tribunales u organizaciones que funcionan en sus países miembro. Por ende, si las autoridades gubernamentales de Ecuador ya habían resuelto que el lateral del Barcelona de Guayaquil es un ciudadano ecuatoriano, para la FIFA no hay vuelta que darle.

Byron Castillo celebró -con esta foto- el fallo de la FIFA.
La imagen con la que Byron Castillo celebró el dictamen de la FIFA (Foto: Instagram de Byron Castillo)

Esa es, en rigor, la base de la defensa ecuatoriana, de la que recién empiezan a surgir señales. Un planteamiento que, como si se tratara de un partido de fútbol, también fue minuciosamente estudiado. De hecho, la federación presidida por Francisco Egas, tal como pretendió hacerlo la que preside Pablo Milad, se asesoró por connotados especialistas en materia de Derecho Deportivo. El argentino Gonzalo Mayo y el español Javier Ferrero apoyaron el trabajo del local Celso Vásconez. Todos lucen una amplia experiencia en este tipo de contiendas.

Tensa espera

En Ecuador, tanto como en Chile, esperan ansiosamente que la FIFA exponga el detalle de la decisión. Se estima que la respuesta podría tardar hasta 20 días. Sin embargo, paulatinamente trascienden los elementos que la FEF puso exitosamente sobre la mesa. Y es ahí donde surge la explicación más técnica: se apunta la falta de legitimación y la improcedencia en lo relativo a la falsificación de documentos. Ello explica, por ejemplo, que en su ofensiva posterior al dictamen, Egas haya apuntado que estudian acciones legales en contra de Chile. Y, a su vez, que Manzur sostenga que una de las opciones que barajan es la de no aceptar el procedimiento abreviado que el TAS solo puede instruir con acuerdo de las partes en disputa.

La última consideración es una jugada digna del ajedrez. En condiciones normales, el procedimiento no culminaría jamás antes de la disputa del Mundial. Incluso si Ecuador accediera a un proceso más resumido, se estima que los plazos serían igualmente apretados, considerando que el puntapié inicial en Qatar, justamente con el representativo amarillo como protagonista ante el anfitrión, se dará en noviembre.

En fuentes jurídicas apuntan que la falta de legitimación en los argumentos es muy poco probable de revertir, al menos en la Cámara de Apelaciones de la FIFA. Por eso es que la apuesta debe concentrarse en una presentación virtualmente inobjetable en el tribunal que funciona en Lausana. E incluso ahí se considera difícil imponerse.

La variable que sí está descartada de plano, y que también pudo haber significado un fallo desfavorable, incluso aunque no se pronunciara acerca del fondo, es que el reclamo haya sido considerado extemporáneo.

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