Por José NavarreteCorte Suprema rechaza demanda de error judicial que presentó ex DINA procesado en caso Frei Montalva
La sala penal del máximo tribunal descartó que las resoluciones impugnadas se hayan adoptado de forma injustificadamente erróneas.

La Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial formalizada por Raúl Diego Lillo Gutiérrez, otrora agente civil de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) que operó en Chile entre 1973 y 1977.
Lillo fue sometido a proceso y condenado en primera instancia por el ministro de fuero Alejandro Madrid, en la indagatoria por la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva.
El fallo de primera instancia del juez Madrid, tras una investigación de 16 años, dictaminó en 2019 que se trató de un homicidio y condenó a seis personas en calidad de autores, cómplices y encubridores.
En 2021 la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, declarando la inocencia de todos los condenados y dos años después la Corte Suprema emitió su veredicto definitivo, confirmando las absoluciones.
En la revocación se cuestionó la calidad de las pruebas presentadas durante el proceso y se estimó que “no permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias”.
Raúl Lillo, que integró también las filas de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), fue condenado a siete años como coautor del homicidio supuestamente ocurrido en 1982 y estaba cumpliendo una pena de cinco años en Punta Peuco por su participación en el crimen contra Eugenio Berríos.
Al ser absuelto en el caso Frei, demandó al Estado.
Según se conoció este viernes, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó que las resoluciones impugnadas se hayan adoptado de forma injustificadamente erróneas.
“En la especie, la cuestión a decidir queda circunscrita a la determinación de si las resoluciones que sometió a proceso al recurrente, dispuso su prisión preventiva y la sentencia de primera instancia que lo condenó, merecen o no ser calificadas de injustificadamente erróneas o arbitrarias, y para arribar a una conclusión fundada, es menester analizar si aquellas se dictaron sin existir elementos que permitieran fundarlas racionalmente, expidiéndose por voluntad meramente potestativa, caprichosa o irreflexivamente”, plantea el fallo.
Los ministros de la sala penal de la Suprema plantearon que “se puede decir con propiedad que la valoración de los medios de prueba que permitieron establecer los hechos que fueron calificados como un delito de homicidio y participación atribuida al recurrente, en esas etapas procesales, por parte del señor ministro de fuero, cumplían con las exigencias establecidas”.
De esta forma, precisan que no pueden atribuirse las decisiones del juez Madrid “a una voluntad irreflexiva o al capricho”.
“En esas circunstancias, aparece que no se presentan los presupuestos para calificar al auto de procesamiento y a la sentencia condenatoria de primer grado como injustificadamente erróneos o arbitrarios al revelar, de contrario, un actuar racional y ajustado al mérito del proceso, tratándose de decisiones debidamente fundadas que efectúan una razonada apreciación de la prueba y aplicación de derecho, pero que resultó ser diferente a la sostenida por los sentenciadores de segunda instancia. Por lo mismo, se desechará la solicitud en examen”, concluye.
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